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FijoNormativa embarque directamente en vivienda

Recopilación de las diferentes normativas que rigen el montaje, reparación y conservación de aparatos elevadores destinados al uso de personas.

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ScRaP

Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por ScRaP »

Buenos dí­as compañeros,

Os expongo la situación y a ver si me podeis decir en que normativa me informa sobre esto.

Bueno el otro dí­a me llamo un cliente preguntandome si en obra nueva se puede instalar un ascensor con desembarque directamente en la vivienda, estuve mirando por la normativa y no lo encontré, pero según tengo entendido la normativa te exige un acceso por las zonas comunes a todos los embarques(no se donde???, ese es el problema), a parte de que ya por lógica lo veo algo peligroso, ya que el cliente nos pedia que se accediese a la vivienda con llaví­n en vez de pulsador, le comenté que deberí­a poner una puerta o algo que fuera con llave en la misma entrada, ya que de otra manera serí­a poco seguro para la vivienda, ya que acceder a ella serí­a tan sencillo como poner el ascensor en modo revisión e ir entrando casa a casa...

Bueno a lo que voy que me pierdo...

Alguien podrí­a referirme a la normativa donde te habla sobre la imposibilidad de desembarcar directamente en una vivienda?

Muchas gracias de antemano.

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levillas
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Mensaje por levillas »

Yo tengo aparatos que entras directamente a la vivienda, eso si, son viviendas unifamiliares de varias plantas.
Si quieres conocerte, observa la conducta de los demas. Si quieres comprender a los demas, mira en tu propio corazon

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islupo
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Mensaje por islupo »

Hola no se la normativa que pueda haber al respecto. Si se que es una gran putada a la hora de trabajar nosotros. Respecto a la seguridad, yo les he acoplado cerrojo FAC en puertas semiautomáticas, esto para ser legal creo que el aparato no puede funcionar mientras no saques la llave sin perjuicio de la correspondiente célula o cortina fotoelectrica..
Saludos

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ScRaP

Mensaje por ScRaP »

Gracias por la aportación, ojalá alguien pueda referirme a algo de normativa referente a Obra Nueva, si que se que existen y se montaron durante algun tiempo, pero creo que se prohibio, no estoy seguro, por eso pedia la normativa, pero gracias compañeros.

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diablo
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Mensaje por diablo »

Hola Scrap :D ,en la normativa estrictamente de elevadores no es donde te puedes apoyar :wink:, como quiera que un ascensor está integrado en un edificio; dependiendo de la utilización del mismo se le aplicaran otra serie de normativas (municipales, autonomicas, constructivas, incendios, etc..) :-k y es precisamente ahí­ donde tienes que hacer incapies, mas que en la de elevadores; donde no hay una definición clara en este tema; por ejemplo, es en la de incendios donde mas argumentos encuentras, ya que te obligan a tener una escalera de libre acceso para evacuación, a la vez que se prohibe la utilización del ascensor en caso de incendio, por ese motivo ya en las normas de nuevas construcciones, obligan a los vestibulos cortafuegos separando la escalera del ascensor, de la entrada a las viviendas, de los garajes, etc..
Ante un atrapamiento sea de la naturaleza que sea, debe de haber el máximo de facilidades para que este sea rápido y seguro, de ahí­ que sean los propios bomberos, son los que dan actualmente el visto bueno a los edificios nuevos en las normas de incendios y estos detalles los miran mucho, ya que a ellos les toca mas de un rescate.
Es diferente si la vivienda es unifamiliar, ahí­ las normas son mas permisivas, de todas formas, el responsable solo es uno y ante un accidente :shock: , y mas si hay una mala utilización del ascensor, está claro a quien buscar, y estan definidas en el reglamento de elevadores las obligaciones del propietario; a parte para este tipo de viviendas también tendrá que cumplir con el resto de normas que te indicado antes.

Espero que esto te sirva Scrap. :lol: :lol: :lol:

Saludos
" el saber no ocupa lugar la ignoracia lo llena todo "

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plomolaser
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Mensaje por plomolaser »

Aqui siempre pasa lo mismo:


---- El cliente quiere por ejemplo vender el atico y que le pare en la segunda planta dentro de casa.
---- Nos meten el embolado a nosotros cuando lo tienen que resolver los arquitectos ya que ahora y antes en estos casos no han previsto que pare en zonas comuns cuando es una normativa que les afeca a ellos.
-----Por otra parte es una incongruencia el hecho de que nosotros tenemos responsabilidad si permitimos la instalación de un aparato que no cumple cualquiera de las normas. Lo logico seria decir, oye, no te lo monto o no te lo vendo, pero eso no lo hacemos todos.
-----Yo he visto casos en los que incluso no habí­an hecho la escalera de acceso a la ultima planta.
-----Tambien incumple en que no puedes acceder a cualquier planta. Imaginaros un sin sala de maquinas con el cuadro en el ultimo piso y que el vecino se haya ido de vacaciones, acuñado en la ultima planta con personas dentro. A ver como lo resolvemos

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ScRaP

Mensaje por ScRaP »

Muchas gracias Diablo,

Ya me olí­a yo que debí­a ir a referirme a normativa sobre construcción, pero no habí­a caido en la normativa sobre incendios, muchí­simas gracias, voy a ver si encuentro algo al respecto y si lo consigo lo cuelgo para dejar cerrado el tema.

Plomolaser totalmente de acuerdo, yo me he llegado a encontrar con arquitectos que se les habí­a olvidado planificar el ascensor, jajaja, supongo que para eso estamos, para dar soluciones a los problemas de elevación de los demás, de todas maneras estoy de acuerdo contigo en que todo funcionaria mejor si pudiesen recibir algo de formación especifica de ascensores.

Un saludo a todos y de vuelta gracias a todos por colaborar.

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ELADA
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Mensaje por ELADA »

Tan solo una complementación liviana a las respuestas de los compañeros.

Como bien dice Diablo no te centres en una sola norma. La Directiva de Ascensores (sustituta del RAE) tan solo aplica a la fabricación, montaje y puesta en servicio del ascensor. Donde esté instalado, las plantas servidas, evacuación, necesidad de sectorizar las plantas (puertas RF) y otros aspectos relativos al entorno dbes buscar en las normas tanto nacionales, autonómicas como municipales. Así­ como de la NBE, Bomberos Provincial, Electrotécnica de Baja Tensión, etc.

Según lo que comentas, un ascensor puede desembarcar en cualquier sitio siempre y cuando la salida al exterior esté garantizada sin ayuda externa. Ahora bien, si la salida del ascensor da a un recinto sin salida libre a la calle (puerta con llave, patio sin escalera, vivienda condenada, etc) esta situación va contra la Ley.

No obstante date una vuelta por la legislación aplicable y veras como te saca de dudas.

un abrazo

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el aguelo
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Re:

Mensaje por el aguelo »

El Ascensorista del Amor escribió:Tan solo una complementación liviana a las respuestas de los compañeros.

Como bien dice Diablo no te centres en una sola norma. La Directiva de Ascensores (sustituta del RAE) tan solo aplica a la fabricación, montaje y puesta en servicio del ascensor. Donde esté instalado, las plantas servidas, evacuación, necesidad de sectorizar las plantas (puertas RF) y otros aspectos relativos al entorno dbes buscar en las normas tanto nacionales, autonómicas como municipales. Así­ como de la NBE, Bomberos Provincial, Electrotécnica de Baja Tensión, etc.

Según lo que comentas, un ascensor puede desembarcar en cualquier sitio siempre y cuando la salida al exterior esté garantizada sin ayuda externa. Ahora bien, si la salida del ascensor da a un recinto sin salida libre a la calle (puerta con llave, patio sin escalera, vivienda condenada, etc) esta situación va contra la Ley.

No obstante date una vuelta por la legislación aplicable y veras como te saca de dudas.

hace unas semanas hice la consulta a industria por que me lo pedia un arquitecto ,en donde estaba documentado que el ascensor no podia acceder al interior de una vivienda ,la respuesta de industria fue que no existia por que fue un escrito que hicieron ,pero el reglamento dice que la ayuda tiene que venir del exterior si entra en una vivienda ya no puedes rescatar esa fue la respuesta ,espero te sea de ayuda


un abrazo

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CARTER
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por CARTER »

Buenas tardes, como ya se ha dicho antes, la normativa de ascensores no se opone a que el ascensor desembarque directamente en las viviendas, de hecho no dice nada, también se ha hablado de la normativa contraincendios aplicable que deberí­a ser el Código Técnico de la Edificación, documento básico DB-SI, y si no recuerdo mal, lo principal que hay que tener en cuenta es la compartimentación del edificio en sectores de incendio y las ví­as de evacuación. Por otro lado está la legislación autonómica del lugar que, en general, no suele decir nada. Tengo entendido que en Andalucí­a está prohibido por resolución de la Consejerí­a correspondiente, en Baleares quieren impedirlo, pero de momento no han puesto nada por escrito, aunque el responsable de Industria quiere que en los expedientes técnicos de los ascensores nuevos quede claro si accede directamente a la vivienda para que las responsabilidades en caso de que ocurra un accidente queden claras.
En cuanto al cuadro de maniobra, debe ser accesible a través de zonas comunes porque lo dice el Reglamento de Aparatos de Elevación, ITC MIE AEM 1, párrafo 6.2.1.: los accesos, desde la ví­a pública hasta el interior de los cuartos de máquinas y poleas, deben: b) Ser fácilmente utilizables con seguridad en cualquier circunstancia y sin necesitar el paso a un local privado.
Personalmente, creo que hay que evitar este tipo de accesos. La gente es muy caprichosa hasta que pasa un accidente, entonces es cuando nos hacen correr a todos. Aparte de las dificultades de mantenimiento y rescate.

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ELADA
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por ELADA »

Carter, es correcto lo que dices. De hecho las Inspecciones Periódicas ya se están fijando en estas cuestiones en algunas CCAA.

No obstante, existe cierta ambigí¼edad en este sentido entre la Directiva de Ascensores y la Norma Básica de Edificación.

Tened en cuenta que cada vez más, las competencias sobre industria y edificación están más transferidas a las CCAA así­ como a los diversos ayuntamientos.

Lo que sí­ es cierto y aplicable a TODO el territorio nacional, es que para casos de emergencia se prevé una evacuación directa y sin impedimentos fí­sicos.

De hecho, el tema de condenar con llave la salida de los ascensores en la planta sótano hacia el garaje ESTÁ TOTALMENTE PROHIBIDA.
Si lo que vas a decir no es más bonito que el silencio, guárdate el aire pa pedos.

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mrl
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por mrl »

Lo más normal es que pase en el tí­pico ático que pertenece al constructor o al pez gordo de turno, los cuales pasan un poco de la normativa o simplemente no les han avisado de la no legalidad del asunto.

Yo como inspector en las zonas de costa me he topado con varios casos de estos y siempre lo reflejo en el acta haciendo referencia a que el ascensor no tiene "salida de planta" independientemente de si el cliente tiene predisposición de subsanarlo, ya que en caso de incendio en planta inferior el hueco hace de "chimenea" y podemos tener problemas de desperfectos en la vivienda o incluso asfixia como consecuencia del humo; tanto la empresa conservadora como el organismo de control tiene que cubrirse las espaldas en estos casos.

Todo esto se refleja en la norma básica de edificación nbe cpi96, al final de punto 7.1.6c, os pongo el enlace:

http://www.munozmunozfinques.com/ficher ... 96.tmp.pdf

Espro haber ayudado

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ScRaP

Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por ScRaP »

Muchas gracias compañeros,

Entre todas vuestras respuestas y una pequeña visita al asesor urbanistico de Madrid al final he llegado a la conclusión de:

Se puede instalar un ascensor con desembarque directo en vivienda siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

1.-Haya una via de evacuación distinta a la del ascensor.(Por ejemplo: Acceso a la vivienda desde las escaleras)

2.-Se pueda acceder al hueco por parte del mantendor en cada planta sin necesidad de entrar en las viviendas.

3.-Cumplir con normativas UNE EN 81/1/2, Reglamento de aparatos elevadores, CTE, NBE, normativa municipal y de incencidios.

Muchas gracias a todos los compañeros que os habeis de preocupado por contestarme, ya que gracias a vosotros hoy puedo decir que se un poco más y espero que le sirva a alguien más.

Si alguien cree que me dejo algo o creen que hay alguna incorrección en estas conclusiones solo teneis que responderme en el hilo.

Así­ que entiendo que técnicamente es posible, pero a efectos practicos yo pondrí­a una puerta adicional depues del desembarque ya que no me parece que garantice mucho la seguridad una puerta de ascensor.

Un saludo para todos los compañeros y espero volver a tener dudas pronto y volveros a agradecer a todos por vuestra inestimable ayuda.

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llagunin
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por llagunin »

NO EXISTE normativa ninguna que impida que el ascensor entre directamente en una vivienda.
Lo que no se puede hacer es poner un sistema de retención de la puerta que no sea la cerradura de la misma, por lo que en la práctica no vas a poder hacerlo, ya que poner un cerrojo FAC o una cerradura está completamente prohibido por la Directiva y las Normas Armonizadas.
Para poder hacerlo habría que crear un sistema que respete lo que dicen las normas y cumpla lo que quiere tucliente. Eso requiere un Examen CE de Tipo o, como mínimo, un examen CE de Diseño, (Exención de Norma). No es sencillo hacerlo ni barato (segramente el cliente no lo quiera pagar) pero de esda manera SÍ es posible.
Si no sabes como hacerlo, yo puedo decirte como, o tienes dudas puedes mandarme un privado o un mail a allaguno@gmail.com

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javier22
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por javier22 »

Nosotros teniamos un ascensor que tenia una puerta exterior en la terraza, no habia escalera para acceder a la terraza solo el ascensor subia a la misma, en la terraza habia un caseton con una sala de poleas y la maquina y el cuadro estaban en la planta baja, en el 2012 el inspector de la oca dijo que no podia ser, que el acceso a terraza solo fuerra por ascensor, se que lo perdimos al pasar presupuesto para reformar.

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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por jordi1980 »

Yo creo que la normativa no se mete cone ello, no compete. Puede dar a un patio particular o lo que sea, incluso te la cierran con llave, que eso pasa en muchos sitios. Lo que sí puede ser calificable como defecto por una OCA es que la planta -1, o sótano la puerta esté condenada y no se pueda bajar a hacer el mantenimiento en foso (ver polea tensora, distancias de seguridad, etc). Pero lo de la planta superior es una putada, malditos constructores, con tal de mamonear unos metros cuadrados más pierden el culo que no veas.

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vertical
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por vertical »

Y en caso de robo o desperfectos en la vivienda, el primer sospechoso será el técnico de ascensores. Venga ya. Todos sabemos lo que hay. Yo lo prohibiría de cuajo.

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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por islupo »

Y lo guapo que es cambiar guias sin poder entrar a los pisos ni abrir las puertas..... :angry: :angry: :angry:
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No respondo MP's que traten de averías. Por favor, para estos temas, usad el foro...

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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por maquinista23 »

jejejejeje, yo estuve en el salom de una casitaaa para realizar las pruebas y puesta en marcha, eso si, recuerdo que le obligaron a poner una puerta de seguridad ( pero no la tenia cerrada) eso si, con su llavín. Me falto que la señora me ofreciese la cervecita :drinksbe:

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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por Ernesto_2015 »

Buen debate

Gracias por la información

Saludos

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Ernesto_2015
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por Ernesto_2015 »

Buen debate e información

Saludos

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Ernesto_2015
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por Ernesto_2015 »

Buen aporte en las opiniones

Abrazos

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nexus41
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por nexus41 »

Muchas gracias Diablo

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Cpp1975
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por Cpp1975 »

Muy buena información.

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vega23
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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por vega23 »

En Baleares, en un caso de ascensor nuevo que entraba en vivienda se le permitió al propietario poner una puerta a continuación de la puerta de piso del ascensor con la condición de que dicha llave estuviese en custodia por una empresa de seguridad con servicio de 24 horas (Tablisa, Prosegur o una de esas).

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Re: Normativa embarque directamente en vivienda

Mensaje por Kukusumuxu »

<t>Buenas tardes compañeros ,hace unos años monte un ascensor hidráulico de cinco alturas que solo tenía en zona común el embarque del bajo ,en las demás paradas ,la puerta del ascensor estaba en la vivienda de cada piso, se accedía directamente a las viviendas. Estos ascensores tenían una peculiaridad, no tenían sistema de acuñamiento ,para ello se dotó a la instalación de un pistón telescópico de GMV. Con se garantizaba el poder hacer cualquier rescate sin necesidad de entrar en la vivienda de cualquier vecino ausente.<br/>
En Basauri la competencia tienen ascensores electromecánicos montados en huecos adheridos a la fachada del edificio que desembarcan en las terrazas de los pisos , desde la calle se puede observar que se puede acceder de unas terrazas a otras por unas escaleras de emergencia con una escotilla que se ven por la parte del techo de las terrazas inferiores. Yo creo que aparte de la normativa de edificación , también tienes que asegurarte de poder hacer rescates en caso de atrapamiento.
Mi meta el éxito, mi camino la humildad

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