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 ,en la normativa estrictamente de elevadores no es donde te puedes apoyar
 ,en la normativa estrictamente de elevadores no es donde te puedes apoyar  , como quiera que un ascensor está integrado en un edificio; dependiendo de la utilización del mismo se le aplicaran otra serie de normativas (municipales, autonomicas, constructivas, incendios, etc..)
, como quiera que un ascensor está integrado en un edificio; dependiendo de la utilización del mismo se le aplicaran otra serie de normativas (municipales, autonomicas, constructivas, incendios, etc..)   y es precisamente ahí donde tienes que hacer incapies, mas que en la de elevadores; donde no hay una definición clara en este tema;  por ejemplo, es en la de incendios donde mas argumentos encuentras, ya que te obligan a tener una escalera de libre acceso para evacuación, a la vez que se prohibe la utilización del ascensor en caso de incendio, por ese motivo ya en las normas de nuevas construcciones, obligan a los  vestibulos cortafuegos separando la escalera del ascensor, de la entrada a las viviendas, de los garajes, etc..
 y es precisamente ahí donde tienes que hacer incapies, mas que en la de elevadores; donde no hay una definición clara en este tema;  por ejemplo, es en la de incendios donde mas argumentos encuentras, ya que te obligan a tener una escalera de libre acceso para evacuación, a la vez que se prohibe la utilización del ascensor en caso de incendio, por ese motivo ya en las normas de nuevas construcciones, obligan a los  vestibulos cortafuegos separando la escalera del ascensor, de la entrada a las viviendas, de los garajes, etc.. , y mas si hay una mala utilización del ascensor, está claro a quien buscar, y estan definidas en el reglamento de elevadores las obligaciones del propietario; a parte  para este tipo de viviendas también tendrá que cumplir con el resto de normas que te indicado antes.
 , y mas si hay una mala utilización del ascensor, está claro a quien buscar, y estan definidas en el reglamento de elevadores las obligaciones del propietario; a parte  para este tipo de viviendas también tendrá que cumplir con el resto de normas que te indicado antes.  
   
  
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El Ascensorista del Amor escribió:Tan solo una complementación liviana a las respuestas de los compañeros.
Como bien dice Diablo no te centres en una sola norma. La Directiva de Ascensores (sustituta del RAE) tan solo aplica a la fabricación, montaje y puesta en servicio del ascensor. Donde esté instalado, las plantas servidas, evacuación, necesidad de sectorizar las plantas (puertas RF) y otros aspectos relativos al entorno dbes buscar en las normas tanto nacionales, autonómicas como municipales. Así como de la NBE, Bomberos Provincial, Electrotécnica de Baja Tensión, etc.
Según lo que comentas, un ascensor puede desembarcar en cualquier sitio siempre y cuando la salida al exterior esté garantizada sin ayuda externa. Ahora bien, si la salida del ascensor da a un recinto sin salida libre a la calle (puerta con llave, patio sin escalera, vivienda condenada, etc) esta situación va contra la Ley.
No obstante date una vuelta por la legislación aplicable y veras como te saca de dudas.
hace unas semanas hice la consulta a industria por que me lo pedia un arquitecto ,en donde estaba documentado que el ascensor no podia acceder al interior de una vivienda ,la respuesta de industria fue que no existia por que fue un escrito que hicieron ,pero el reglamento dice que la ayuda tiene que venir del exterior si entra en una vivienda ya no puedes rescatar esa fue la respuesta ,espero te sea de ayuda
un abrazo
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