Hola Scrap

,en la normativa estrictamente de elevadores no es donde te puedes apoyar

, como quiera que un ascensor está integrado en un edificio; dependiendo de la utilización del mismo se le aplicaran otra serie de normativas (municipales, autonomicas, constructivas, incendios, etc..)

y es precisamente ahí donde tienes que hacer incapies, mas que en la de elevadores; donde no hay una definición clara en este tema; por ejemplo, es en la de incendios donde mas argumentos encuentras, ya que te obligan a tener una escalera de libre acceso para evacuación, a la vez que se prohibe la utilización del ascensor en caso de incendio, por ese motivo ya en las normas de nuevas construcciones, obligan a los vestibulos cortafuegos separando la escalera del ascensor, de la entrada a las viviendas, de los garajes, etc..
Ante un atrapamiento sea de la naturaleza que sea, debe de haber el máximo de facilidades para que este sea rápido y seguro, de ahí que sean los propios bomberos, son los que dan actualmente el visto bueno a los edificios nuevos en las normas de incendios y estos detalles los miran mucho, ya que a ellos les toca mas de un rescate.
Es diferente si la vivienda es unifamiliar, ahí las normas son mas permisivas, de todas formas, el responsable solo es uno y ante un accidente

, y mas si hay una mala utilización del ascensor, está claro a quien buscar, y estan definidas en el reglamento de elevadores las obligaciones del propietario; a parte para este tipo de viviendas también tendrá que cumplir con el resto de normas que te indicado antes.
Espero que esto te sirva Scrap.
Saludos