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FijoSustitucion de Maniobras de 1 VELOCIDAD..

¿Necesita explicación?...

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TONI1979

Sustitucion de Maniobras de 1 VELOCIDAD..

Mensaje por TONI1979 »

Hola a todos !!

¿Sabeis algo si en un corto periodo de tiempo indústria obligará a sustituir todos los cuadros de 1 velocidad?

Aunque imaginarse una cartera sin algún Cardellach seria como un operario sin una fija del 13.

DEW

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Mensaje por islupo »

Hola, esta misma pregunta se la hice el miercoles a un inspector de una OCA amigo mio y la respuesta fué negativa: no se oye nada de ese tema a corto plazo, pero ya sabemos como es INDUSTRIA cualquier dia les da la vena y lo obligan.
Saludos.

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giampaolo
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Mensaje por giampaolo »

se aplica la EN81-80 en su paí­s?

en Italia va a ser aprobado

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Mensaje por islupo »

giampaolo escribió:se aplica la EN81-80 en su paí­s?

en Italia va a ser aprobado
Hola giampaolo, en España la Normativa solo obliga a cambiar las máquinas de 1 velocidad cuando el freno no está formado por dispositivos de doble ejemplar, esto es: dos muelles independientes, dos bobinas, dos zapatas con ejes independientes etc.
Al cambiar la máquina es obligatorio asegurar una nivelación de +- 2 cm por lo que hay que usar 2 velocidades o vvvf, esto es obligatorio en todos los ascensores que se montan nuevos.
Espero que me haya explicado bien.
Un saludo.

Ciao Giampaolo, in Spagna la legislazione richiede solo cambiando la velocití  della macchina 1, se il freno È costituita da dispositivi di duplicato, vale a dire due moli, due bobine, due assi indipendenti con scarpe ecc
Modificando la macchina È necessaria per garantire un livello di + - 2 cm e quindi È necessario utilizzare 2 o VVVF velocití , questo È obbligatorio in tutti i nuovi ascensori sono montati.
Spero di aver spiegato.
Saluti.

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Mensaje por giampaolo »

Islupo gracias, usted ha sido claro

en Italia, tendrá que instalar el VVVF donde sólo hay una velocidad

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SuperCurro

Los motores de 1 velocidad y la normativa

Mensaje por SuperCurro »

islupo escribió: Hola giampaolo, en España la Normativa solo obliga a cambiar las máquinas de 1 velocidad cuando el freno no está formado por dispositivos de doble ejemplar, esto es: dos muelles independientes, dos bobinas, dos zapatas con ejes independientes etc.
Al cambiar la máquina es obligatorio asegurar una nivelación de +- 2 cm por lo que hay que usar 2 velocidades o vvvf, esto es obligatorio en todos los ascensores que se montan nuevos.
Espero que me haya explicado bien.
Un saludo.
Es curioso, yo no he encontrado ninguna normativa o ley que obligue a desestimar los motores de 1 velocidad o los que no tienen freno de doble ejemplar, lo único que he encontrado es una circular de Madrid (no de ley, no normativa) de industria indicando que así­ se haga. Dicha circular no esta ni fundamentada ni justificada. Aparte de que da para jubilar motores "antiguos" y cuadros de maniobra "antiguos" ¿alguien sabe el fundamento legal de esta circular?

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Re: Los motores de 1 velocidad y la normativa

Mensaje por islupo »

SuperCurro escribió:

Es curioso, yo no he encontrado ninguna normativa o ley que obligue a desestimar los motores de 1 velocidad o los que no tienen freno de doble ejemplar, lo único que he encontrado es una circular de Madrid (no de ley, no normativa) de industria indicando que así­ se haga. Dicha circular no esta ni fundamentada ni justificada. Aparte de que da para jubilar motores "antiguos" y cuadros de maniobra "antiguos" ¿alguien sabe el fundamento legal de esta circular?[/quote]

Nadie te obliga a cambiar una máquina o un cuadro por ser antiguo o de 1 velocidad. No es obligatorio que sean de 2 velocidades o VVVF, lo que te piden es que garantices una nivelación de +- 2 cm y con un aparato de 1 velocidad de 0,63 m/s para adelante, al menos para mí­, es imposible de cumplir este requisito.
Normativas y leyes si que hay, ahora bien, yo me pierdo con los textos legales, un artí­culo te manda a otro, el otro deroga a un tercero etc, etc, lo que sí­ se es que al menos en Madrid, si no cumple estas normas, te obligan a cambiarlo.
Mira esto:
Imagen

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Un saludo.

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Mensaje por saul »

? pero si un aparato hace 22 años para bien y hoy no habra otro problema :roll:
no entiendo nada.
cada oveja co su pareja salu2

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Mensaje por plomolaser »

si no hay problema no te la hacen cambiar, es sólo si cambias la maquna ya ha de cumplir con la nivelacion que ha de dicho islupo

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SuperCurro

Mensaje por SuperCurro »

Ya se que el "¢ REAL DECRETO 57/2005 dice muy claramente que cuando se tenga que cambiar entonces se ponga uno con +- 2cm de precisión y por tanto vas a necesitar o un variador de frecuencia o uno de dos velocidades, pero en MADRID hay una circular no de ley que los inspectores están acatando en el que te obligan a cambiar los grupos tractores que tengan frenos de un solo ejemplar y a la vez sean de una velocidad. Dicha argumentación es absurda, porque no hay que cambiar los motores de dos velocidades con freno de un ejemplar y tampoco los motores de una velocidad con frenos de dos ejemplares. Yo no consigo encontrar ningún articulo o normativa que lo justifique y consultado a la propia Dirección General de Industria se niegan a contestarme.

Esta obligatoriedad madrileña supone el cambio de los grupos tractores y cuadros eléctricos de la mitad de la ciudad y se escudan en que un punto que denominan C11 MAL ESTADO GENERAL DE LA Míƒ

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Invitado

Mensaje por Invitado »

Supercurro, no sé en tu caso, pero suele haber formas para independizar las zapatas, en maquinas Redunor por ejemplo, cambiando la pieza que sujeta el muelle de unión de las dos zapatas por una con doble muelle las hace válidas.

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Mensaje por SuperCurro »

chanklas escribió:Supercurro, no sé en tu caso, pero suele haber formas para independizar las zapatas, en maquinas Redunor por ejemplo, cambiando la pieza que sujeta el muelle de unión de las dos zapatas por una con doble muelle las hace válidas.
Mi caso concreto es este:

Imagen

Imagen

Esta es la famosa circular que están aplicando como si de una ley se tratase

CIRULAR AS-01-2004.pdf


La cuestión no es que tenga o no tenga el freno de un solo ejemplar, la cuestión es que no hay ninguna ley, norma o reglamento que obligue a cambiarlo o adaptarlo (que yo sepa). La comunidad de Madrid no solo te pone un defecto que no es tal, sino que te obliga a adoptar unas soluciones determinadas en vez de dejar a criterio del propietario la solución mas conveniente.

Claro, me siento indefenso ante tal abuso, con la amenaza permanente de que me paren los ascensores y mis 30 vecinos jubilados no puedan salir de casa.

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Mensaje por islupo »

chanklas escribió:Supercurro, no sé en tu caso, pero suele haber formas para independizar las zapatas, en maquinas Redunor por ejemplo, cambiando la pieza que sujeta el muelle de unión de las dos zapatas por una con doble muelle las hace válidas.
En REDUNOR o en cualquier otro fabricante que te dé un certificado de homologación de las piezas que utilices para poner doble ejemplar, si no, no puedes hacerlo (según ellos).

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Mensaje por islupo »

Lástima de máquina SuperCurro, una DIAL genuina de lo mejorcito que ha existido, para mi gusto....dudo que las que ponemos ahora les lleguen a la altura de los zapatos o mejor dicho ZAPATAS. Y no creas que quiero quitarte tu razón, estoy contigo en que se están haciendo verdaderas burradas con el rollo del "doble ejemplar".
Un saludo.

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Invitado

Mensaje por Invitado »

Estoy totalmente de acuerdo, son las mas duras que conozco, llevo unas cuantas de estas en ruta, pero la verdad es que no se como independizar las zapatas. Lo siento.

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SuperCurro

Mensaje por SuperCurro »

Bueno, lo cierto es que la máquina "nueva" es un desastre, nivela fatal, hace saltar las protecciones, y encima ya tiene juego y la antigua que tiene 40 años va como la seda, nivela que lo clava y no da ningún problema.

Bueno, mañana haré una reclamación formal a industria, se que no vale para nada y se que al final tendré que cambiarlo todo y se que no voy a recurrir por ví­a administrativa para que al final dentro de 4 años el supremo me de la razón pero me lo voy a pasar a lo grande colgando en todos los blogs y foros mi tramitación para que todos los usuarios lo copien y protesten. Con un poco de suerte algún abogado cabezota y aburrido llegará al supremo y le darán la razón. Para entonces enmendarán su error y lo harán norma...

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Mensaje por saul »

pero la miquna vieja de la foto ?este freno no vale o q
si le falla una zapata la otra tampoco frena segun entedi
pues menudo invento

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SuperCurro

Mensaje por SuperCurro »

saul escribió:pero la miquna vieja de la foto ?este freno no vale o q
si le falla una zapata la otra tampoco frena segun entedi
pues menudo invento
Bueno, las zapatas cumplen lo que dice la carta esto es tiene dos muelles y dos zapatas, lo que pasa es que si una parte la otra no funciona y por tanto entrarí­a el freno de emergencia inercial quedándose el ascensor colgado de los patines.

De todas formas la seguridad de una zapata no depende de si tiene 1 u 8, depende del dimensionamiento y estas son del doble de tamaño que cualquiera de las modernas y al ser tremendamente sencillas son muy robustas. Al final la probabilidad de que fallen las zapatas viejas es mucho menor que las nuevas. Además no incumplen ninguna normativa vigente. Lo que pasa es que al jefe de sección de Madrid parece que no le gusta je je.

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Mensaje por islupo »

saul escribió:pero la miquna vieja de la foto ?este freno no vale o q
si le falla una zapata la otra tampoco frena segun entedi
pues menudo invento

En este caso las zapatas tienen muelles independientes, de doble ejemplar. Lo que las invalida, según esta norma, es que las dos trabajan en el mismo bulón o eje, éste es de ejemplar único. Para rizar el rizo también hay inspectores que tirarí­an la máquina porque el electrofreno solo tiene una bobina o lo que es lo mismo, ejemplar único.....en fin "PA CAGARSE Y NO ECHAR GOTA".
Saludos

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SuperCurro

Mensaje por SuperCurro »

islupo escribió:
En este caso las zapatas tienen muelles independientes, de doble ejemplar. Lo que las invalida, según esta norma, es que las dos trabajan en el mismo bulón o eje, éste es de ejemplar único. Para rizar el rizo también hay inspectores que tirarí­an la máquina porque el electrofreno solo tiene una bobina o lo que es lo mismo, ejemplar único.....en fin "PA CAGARSE Y NO ECHAR GOTA".
Saludos
Ya, si todas esas razones me las se, lo que pasa es que la ley no dice nada de eso, ni los reglamentos, ni las normas ni nada, solo el jefe de sección de Madrid... y claro, mi pregunta a industria ha sido ¿y quien es el jefe de sección para emitir una carta con rango de ley?.... Ya me han dicho que lo tengo muy crudo, porque sencillamente no te contestan y claro, hasta que no llegue al tribunal superior de justicia (después de recorrerme todo el administrativo) pues no me harán ni caso, y para entonces ya habrán pasado 4 años. Así­ que no se para que queremos legisladores y polí­ticos si con jefes de sección nos apañamos.

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Mensaje por islupo »

Yo no es que quiera llevarte la contraria, pero reglamentación y normativa sí­ que hay al respecto, otra cosa es que yo, que soy muy torpe no sepa interpretarla pero haberla hayla y es a la que se acogen los inspectores para ponerlo como defecto. La reglamentación es esta:


Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos

artí­culo 12.4.2.1

[web]http://www.coacyle.com/UserFiles/File/N ... 3-9-87.pdf[/web]

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SuperCurro

Mensaje por SuperCurro »

Pero esta instrucción Técnica esta Derogada por el Real Decreto 1314/1997 excepto en lo que se refiere al real decreto 2291 de 1985

Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artí­culos vigentes del
"Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos"

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crislian

Re:

Mensaje por crislian »

SuperCurro escribió:Ya se que el "¢ REAL DECRETO 57/2005 dice muy claramente que cuando se tenga que cambiar entonces se ponga uno con +- 2cm de precisión y por tanto vas a necesitar o un variador de frecuencia o uno de dos velocidades, pero en MADRID hay una circular no de ley que los inspectores están acatando en el que te obligan a cambiar los grupos tractores que tengan frenos de un solo ejemplar y a la vez sean de una velocidad. Dicha argumentación es absurda, porque no hay que cambiar los motores de dos velocidades con freno de un ejemplar y tampoco los motores de una velocidad con frenos de dos ejemplares. Yo no consigo encontrar ningún articulo o normativa que lo justifique y consultado a la propia Dirección General de Industria se niegan a contestarme.

Esta obligatoriedad madrileña supone el cambio de los grupos tractores y cuadros eléctricos de la mitad de la ciudad y se escudan en que un punto que denominan C11 MAL ESTADO GENERAL DE LA Míƒ


En relación a lo que he estado leyendo, es muy técnico, al parecer esta normativa es que si el cuadro eléctrico de un ascensor de 6 años es de una fase según nos han contado, hay que cambiar todo el cuadro eléctrico para hacerlo de 2 fases. No hay otra manera más económica porque por esto nos pasan un presupuesto de 12000 euros. Me podrí­as informar de esto.

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