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Hola giampaolo, en España la Normativa solo obliga a cambiar las máquinas de 1 velocidad cuando el freno no está formado por dispositivos de doble ejemplar, esto es: dos muelles independientes, dos bobinas, dos zapatas con ejes independientes etc.giampaolo escribió:se aplica la EN81-80 en su país?
en Italia va a ser aprobado
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Es curioso, yo no he encontrado ninguna normativa o ley que obligue a desestimar los motores de 1 velocidad o los que no tienen freno de doble ejemplar, lo único que he encontrado es una circular de Madrid (no de ley, no normativa) de industria indicando que así se haga. Dicha circular no esta ni fundamentada ni justificada. Aparte de que da para jubilar motores "antiguos" y cuadros de maniobra "antiguos" ¿alguien sabe el fundamento legal de esta circular?islupo escribió: Hola giampaolo, en España la Normativa solo obliga a cambiar las máquinas de 1 velocidad cuando el freno no está formado por dispositivos de doble ejemplar, esto es: dos muelles independientes, dos bobinas, dos zapatas con ejes independientes etc.
Al cambiar la máquina es obligatorio asegurar una nivelación de +- 2 cm por lo que hay que usar 2 velocidades o vvvf, esto es obligatorio en todos los ascensores que se montan nuevos.
Espero que me haya explicado bien.
Un saludo.
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Mi caso concreto es este:chanklas escribió:Supercurro, no sé en tu caso, pero suele haber formas para independizar las zapatas, en maquinas Redunor por ejemplo, cambiando la pieza que sujeta el muelle de unión de las dos zapatas por una con doble muelle las hace válidas.
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En REDUNOR o en cualquier otro fabricante que te dé un certificado de homologación de las piezas que utilices para poner doble ejemplar, si no, no puedes hacerlo (según ellos).chanklas escribió:Supercurro, no sé en tu caso, pero suele haber formas para independizar las zapatas, en maquinas Redunor por ejemplo, cambiando la pieza que sujeta el muelle de unión de las dos zapatas por una con doble muelle las hace válidas.
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Bueno, las zapatas cumplen lo que dice la carta esto es tiene dos muelles y dos zapatas, lo que pasa es que si una parte la otra no funciona y por tanto entraría el freno de emergencia inercial quedándose el ascensor colgado de los patines.saul escribió:pero la miquna vieja de la foto ?este freno no vale o q
si le falla una zapata la otra tampoco frena segun entedi
pues menudo invento
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saul escribió:pero la miquna vieja de la foto ?este freno no vale o q
si le falla una zapata la otra tampoco frena segun entedi
pues menudo invento
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Ya, si todas esas razones me las se, lo que pasa es que la ley no dice nada de eso, ni los reglamentos, ni las normas ni nada, solo el jefe de sección de Madrid... y claro, mi pregunta a industria ha sido ¿y quien es el jefe de sección para emitir una carta con rango de ley?.... Ya me han dicho que lo tengo muy crudo, porque sencillamente no te contestan y claro, hasta que no llegue al tribunal superior de justicia (después de recorrerme todo el administrativo) pues no me harán ni caso, y para entonces ya habrán pasado 4 años. Así que no se para que queremos legisladores y políticos si con jefes de sección nos apañamos.islupo escribió:
En este caso las zapatas tienen muelles independientes, de doble ejemplar. Lo que las invalida, según esta norma, es que las dos trabajan en el mismo bulón o eje, éste es de ejemplar único. Para rizar el rizo también hay inspectores que tirarían la máquina porque el electrofreno solo tiene una bobina o lo que es lo mismo, ejemplar único.....en fin "PA CAGARSE Y NO ECHAR GOTA".
Saludos
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SuperCurro escribió:Ya se que el "¢ REAL DECRETO 57/2005 dice muy claramente que cuando se tenga que cambiar entonces se ponga uno con +- 2cm de precisión y por tanto vas a necesitar o un variador de frecuencia o uno de dos velocidades, pero en MADRID hay una circular no de ley que los inspectores están acatando en el que te obligan a cambiar los grupos tractores que tengan frenos de un solo ejemplar y a la vez sean de una velocidad. Dicha argumentación es absurda, porque no hay que cambiar los motores de dos velocidades con freno de un ejemplar y tampoco los motores de una velocidad con frenos de dos ejemplares. Yo no consigo encontrar ningún articulo o normativa que lo justifique y consultado a la propia Dirección General de Industria se niegan a contestarme.
Esta obligatoriedad madrileña supone el cambio de los grupos tractores y cuadros eléctricos de la mitad de la ciudad y se escudan en que un punto que denominan C11 MAL ESTADO GENERAL DE LA Míƒ
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