Leyendo la nueva ITC, observo que aparece una figura, que no se si existía anteriormente, el Conservador de Ascensores. Se define como
la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere esta ITC.
Hasta ahí, está claro.
Mi duda empieza en el párrafo siguiente:
El conservador de ascensores deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria EM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Pues bien, el punto a) no lo cumplo. El b), bueno, tengo el CFGS en Instalaciones Electrotécnicas, que no vimos nada de ascensores, salvo la instalación que había que dejar en la sala de máquinas. Tampco vimos nada de mecánica en general. El c), obviamente tampoco, soy un novato en el sector.
He tenido la suerte de encontrar este trabajo y estoy en él por que sí que he trabajado de electromecánico y tengo experiencia con máquinas, pero me da que con este nuevo reglamento no puedo tocar un ascensor.
Imagino, que alguno más estaréis en mi misma situación. En fin...
