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Disculpen las molestias.

FijoHablemos de normativa?

Recopilación de las diferentes normativas que rigen el montaje, reparación y conservación de aparatos elevadores destinados al uso de personas.

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Hablemos de normativa?

Mensaje por superascensorista »

Estamos preparados? Estamos al corriente de las normativas vigente referentes a nuestro sector? Sabéis lo importante que es saberse todos los puntos de normativa de ascensores como técnicos que somos?

La importancia que tiene que un técnico profesionalmente sepa cada punto de la normativa es muy vital para nuestro trabajo. Una mala información, una actuación fuera de normativa o los ojos del operario que lo ven todo si no sabe los puntos de la normativa es como el ciego que quiere ver y no puede. Veras imperfecciones que no cumplan normativa pero como no la conoces no te darás cuenta. Firmas un parte de revisión, pero deberías de estar al día de normativas y que no te pillen de desinformado.

Cuando un cliente te pregunta algún tema si es legal, ilegal si cumple la normativa y no sabemos responder le, te queda como un vació de estoy fuera de onda, me hago viejo? NO, estas simplemente desinformado.

Bien abro este hilo con la intención de que cada duda que os surja de normativa lo preguntéis y se responderá con la normativa en la mano, una simple visita a este hilo te mantendrá informado.

Preguntas como, canto tiene que medir un foso? Debe llevar escalera con esa medida? Es obligatoria la escalera en todo los casos?

Escucho primeras impresiones y opiniones. Vamos a aprender!! Le daremos en la cara a la normativa y no nos pillaran de desinformado. Ya no dirás eso no lo sabia yo...

:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mf_bookread:
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Conejo
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por Conejo »

Aprovechando este hilo que nos a puesto el compañero superascensorista que lo veo muy interesante comento la siguiente cuestión que nos pregunta el compañero pipefantasma.

Pipefantasma pregunta:
Estimados compañeros, me pueden indicar si se requiere poner freno de emergencia ( paracaídas mecánico ) en un ascensor hidráulico o solo basta con la válvula de ruptura que va en el pistón. Hay alguna norma que indique algo relacionado con este particular.

Gracias a todos por sus comentarios

Saludos a todos los CFA

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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por altatension »

Gracias por abrir este importante e interesante hilo Súper. :aplauso3: :aplauso3:


Yo voy a formular algunas preguntas….

¿Es obligatorio que todos los ascensores Hidráulicos dispongan de equipos de emergencia, que en caso de falta de suministro eléctrico mientras funciona, este acuda a la planta más baja?


¿Es obligatorio que todas las trampillas ubicadas en la sala de maquinas y que acceden al hueco, dispongan de un contacto y este a la vez desactive el funcionamiento del ascensor?


Podría añadir bastantes más, pero voy a dar paso a los compañeros para que expresen más opiniones, y demos respuestas a todas aquellas preguntas, que quizás algún día tengamos que contestar nosotros mismos de cara al cliente o usuarios del ascensor.



Un saludo a todos los compañeros de esta grande CFA. 8)
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La experiencia es la fuente de la sabiduría que tiene que ser compartida....

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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por chamito1972 »

buenas noches compañero.
llevo mucho tiempo registrado aunque no suelo ser muy participativo
en repuesta a la pregunta del compañero conejo por lo que yo se,si el ascensor es de arranque directo no llevan caja de cuñas en la mayoría de los casos aunque lo mismo encuentras alguna rareza un dia y te sorprendes .los hidráulicos de arranque indirecto, el acuñamiento mecanico es accionado por un limitador de velocidad o bien por aflojamiento o rotura (todo chasis tiene su homologación )
un saludo

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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por superascensorista »

¿SABIAS QUE?

Disposición transitoria primera.
Personal cualificado de empresas conservadoras previamente autorizadas.


Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado durante al menos tres años en tareas de conservación de ascensores dispondrán de un plazo de un año para solicitar certificación acreditativa de dicha cualificación:
a) por la propia empresa donde presten o hayan prestado sus servicios;
b) por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan, sobre la base de los datos de la vida laboral del interesado y certificaciones de la empresa o empresas donde presten o hubieran prestado sus servicios.
El personal así cualificado, se entenderá que cumple los requisitos del apartado 8 de la ITC AEM 1 aprobada por este real decreto.
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por superascensorista »

¿SABIAS QUE?

8. Conservador de ascensores.

El conservador de ascensores es la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere esta ITC.
El conservador de ascensores deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria EM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

INFORMACION Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
http://www.educacion.gob.es/educa/incua ... goWeb.html
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abelit
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por abelit »

Gracias superascensorista por abrir un tema de gran importancia como parte obligatoria para nuestra permanente formación y actualización profesional en cuanto a normativa vigente .

Animaría también a todos los compañeros si tuvieran archivos de normativa vigente para los equipos relacionados con nuestra actividad ascensores hidráulicos ,eléctricos, escaleras mecánicas , no se si es correcto decir ascensores de directiva de maquinas, salva escaleras, ascensores para discapacidad ,etc.

Si fuera posible Normativa tanto en cuanto a instalación y mantenimiento como a normas de calidad.

Saludos

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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por superascensorista »

¿SABIAS QUE?

11. Inspecciones.

11.1 Sin perjuicio de las atribuciones de la Administración, a partir de la puesta en servicio de los ascensores, los ascensores serán inspeccionados por organismos de control de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, cuyo ámbito de acreditación incluya este campo reglamentario, con el fin de comprobar que los aparatos se mantienen en las debidas condiciones de seguridad.

11.2 Las inspecciones podrán ser:

11.2.1 Inspecciones periódicas.
Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

11.2.1.1 Ascensores instalados en edificios de uso industrial y lugares de pública concurrencia: cada dos años.

Como «Pública concurrencia» se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

11.2.1.2 Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.

11.2.1.3 Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

11.2.2 Otras inspecciones.
Deberán inspeccionarse los ascensores tras un accidente con daños a las personas o los bienes y, cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma en uso de sus atribuciones legales.

11.3 Criterios técnicos.
Las inspecciones se realizarán de acuerdo con la reglamentación que sirvió de base a su instalación y, en su caso, las posteriores que les fueran exigibles, y deberán realizarse siguiendo los criterios y ámbitos de actuación establecidos en el anexo VI de esta ITC.

11.4 Defectos.
Como resultado de la inspección, se considerará como defecto cualquier desviación de la instalación respecto de las condiciones de seguridad reglamentarias. Los defectos se calificarán, de acuerdo al grado de peligrosidad que supongan para las personas y para los bienes, de la siguiente forma:

11.4.1 Defecto leve.
El que no sea calificable como grave o muy grave.

11.4.2 Defecto grave.
El que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las cosas, pero que puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o bien puede disminuir la capacidad de utilización de la misma.

11.4.3 Defecto muy grave.
El que constituya un riesgo inminente para las personas o pueda ocasionar daños en la instalación.

11.5 Calificación de las inspecciones y plazos de subsanación de defectos.
Como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado en el que se harán constar los defectos encontrados y el resultado de la inspección, bien como favorable, en ausencia de defectos graves o muy graves, o bien como desfavorable, en caso contrario.

11.5.1 En el caso de resultado favorable, el organismo de control anotará los defectos leves –si los hubiera– los cuales deberán encontrarse subsanados en la siguiente inspección.
Si el defecto leve encontrado fuera reiteración de la inspección anterior, el organismo de control emitirá certificado de inspección favorable con reparo por reiteración de defecto leve, remitiendo copia del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos.
Además, en el interior de la cabina el organismo de control colocará un rótulo indeleble en el cual se haga constar, al menos:
a) N.º de identificación del aparato, al que se refiere el apartado 4.
b) Identificación del organismo.
c) Fecha de inspección favorable.
d) N.º de certificado.
e) Vigencia de la inspección.

11.5.2 En caso de resultado desfavorable, se indicarán los defectos graves y muy graves.

11.5.2.1 Si se encontrara algún defecto muy grave, la empresa conservadora presente, a instancias del organismo de control, deberá dejar el aparato fuera de servicio, con la advertencia al titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación en tanto el defecto no sea subsanado, o determine otra cosa el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a quien el organismo de control remitirá copia del certificado de inspección con resultado desfavorable en el plazo de 15 días naturales.
Si el titular, o la empresa conservadora en su nombre, comunicase la subsanación del defecto al organismo de control, éste deberá realizar nueva visita de inspección para verificar que así se haya hecho, procediendo como en 11.5.1, si fuera el caso.

11.5.2.2 Si se encontrara algún defecto grave, el organismo de control indicará en el certificado de inspección con resultado desfavorable que deberá procederse a su corrección en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de la visita de inspección, transcurridos los cuales volverá a realizar visita de inspección, salvo si el titular comunicara la subsanación de los defectos antes de dicho plazo, en cuyo caso deberá pasar nueva visita de inspección en el plazo de 30 días naturales a partir de dicha comunicación. Si la segunda inspección volviera a dar resultado desfavorable, se calificará el defecto como muy grave, actuándose como en 11.5.2.1.

11.6 Custodia de los certificados de inspección.
El organismo de control entregará el certificado de inspección favorable al titular del ascensor y comunicará el contenido del mismo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días naturales.
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por superascensorista »

¿SABIAS QUE?

2. Apagado o atenuado de la iluminación de la cabina.

La iluminación de la cabina podrá apagarse o atenuarse, según el caso, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Para todos los ascensores:
a.1. Al abrir la puerta de piso se enciende inmediatamente el alumbrado normal;
a.2. Si la cabina inicia un viaje, y durante el mismo se detiene anormalmente fuera de la zona de desenclavamiento de cualquier puerta de piso, el sistema de apagado o atenuado descrito en los apartados siguientes queda inoperativo, y la cabina continúa iluminada permanentemente con su iluminación normal hasta la reposición del servicio del ascensor.
b) Ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático:
La iluminación puede cortarse o atenuarse mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada.
c) Ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento manual:
c.1. Sin mirillas transparentes.
La iluminación puede apagarse o atenuarse, mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada, si el control de presencia de cabina tras la puerta se realiza mediante una señal luminosa que sólo puede encenderse cuando la cabina está a punto de detenerse o detenida en el piso considerado. Esta señal debe permanecer encendida mientras la cabina permanezca en ese piso.
c.2. Con una o más mirillas transparentes.
La iluminación puede atenuarse, mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada, si la atenuación es tal que sigue permitiendo el poder saber, antes de abrir la puerta, si la cabina se encuentra o no detrás.
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por superascensorista »

Conejo escribió:Aprovechando este hilo que nos a puesto el compañero superascensorista que lo veo muy interesante comento la siguiente cuestión que nos pregunta el compañero pipefantasma.

Pipefantasma pregunta:
Estimados compañeros, me pueden indicar si se requiere poner freno de emergencia ( paracaídas mecánico ) en un ascensor hidráulico o solo basta con la válvula de ruptura que va en el pistón. Hay alguna norma que indique algo relacionado con este particular.

Gracias a todos por sus comentarios

Saludos a todos los CFA

Si el ascensor es tiro directo por unión pistón chasis y sin cables solo bastara con válvula paracaídas en pistón y en central hidráulica.

Si el ascensor es tiro 2:1 con cable de tracción se aplica la normativa de cables por lo que deberá llevar ambas válvulas mencionadas arriba y adicional un sistema de acuñamiento por aflojamiento de cables. Si el ascensor es de velocidad superior a 1 m/s se deberá instalar un limitador de velocidad a esta.
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por superascensorista »

altatension escribió:Gracias por abrir este importante e interesante hilo Súper. :aplauso3: :aplauso3:


Yo voy a formular algunas preguntas….

¿Es obligatorio que todos los ascensores Hidráulicos dispongan de equipos de emergencia, que en caso de falta de suministro eléctrico mientras funciona, este acuda a la planta más baja?

SI, el fabricante como fabricante y garantizando una pautas de fabricación exigidas por el marcado CE debe de llevar sistema de válvula de emergencia y un sistema de posicionamiento para el mismo para saber cuando corta la válvula de emergencia. También se están dotando los nuevos ascensores con sistemas de baterías SAI para alimentar operadores de puerta para su apertura automática en estos casos.

¿Es obligatorio que todas las trampillas ubicadas en la sala de maquinas y que acceden al hueco, dispongan de un contacto y este a la vez desactive el funcionamiento del ascensor?

La trampilla no podrá estar si no lleva acondicionado un contacto que corte la serie principal del ascensor, tal como la serie de acuñamiento, stop de foso. De ninguna otra manera podrá ser usada, esta deberá ser anulada y darle uso como ventilación de hueco fija si esta fuera una trampilla de lamas o perforada para este fin.


Podría añadir bastantes más, pero voy a dar paso a los compañeros para que expresen más opiniones, y demos respuestas a todas aquellas preguntas, que quizás algún día tengamos que contestar nosotros mismos de cara al cliente o usuarios del ascensor.



Un saludo a todos los compañeros de esta grande CFA. 8)
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pedror
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por pedror »

Hola compañeros.
Muy interesante todo lo que se comenta en esta web, os felicito.
Según tengo entendido en ascensores hidráulicos el bloqueo mediante limitador de velocidad solo se
utiliza cuando el ascensor pasa de cierta velocidad, 0,63 m/s o más.

Con respecto a las trampillas si se abren siempre tienen que cortar el
funcionamiento del ascensor, tienen que llevar el contacto en serie con una
linea de seguridad y una cerradura que se pueda abrir desde el hueco como
la de la sala de máquinas. Otra opción es poner la trampilla fija, soldarla.

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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por superascensorista »

Relación y calificación de defectos

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Cristhian
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por Cristhian »

gracias a todos por la gran cantidad de informacion que es posible encontrar en este foro :rock: :respect2:

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Yunque
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Re: Hablemos de normativa?

Mensaje por Yunque »

A ver. Distinguiremos entre los de tiro directo y los de tiro indirecto.

En los de tiro directo, salvo error por mi parte, lo que marca normativa y por otra parte lo lógico es el sistema de válvula paracaídas. Existe otro sistema, pero particularmente no lo e visto nunca que se aplica en el retén del pistón.
Si nos vamos a los ascensores de tiro directo, cuando se aprobó la posiblidad de su instalación surgieron dudas, la cosa no estaba clara y se obligaba la instalación de limitador de velocidad para accionar el paracaidas en el chasis. Me imagino que todos hemos visto limitadores instalados en el hueco.
No obstante para esos ascensores de tiro indirecto, sin dejar de instalar la válvula paracaídas, además hay otros sistema de accionamiento del paracaídas. Lo que yo veo con más frecuencia es lo que se denomina: "accionamiento del paracaídas por rotura del organo de suspensión": en el caso de que un cable se rompiera os e destensase, el amortiguador del amarre del cable empujaría a la bandeja de aflojamiento de cables que es solidaria con la barra de acuñamiento. En definitiva el paracaídas actuaría.
Hay otro sistema, que tampoco he visto mucho. Hay un cable auxiliar que esta tenso y en condiciones normales se desplaza por la garganta de una polea solidaria con el chasis de la cabina. Cuando ese cable se destensa por un aumento intempestivo de la velocidad del camarín, se acciona el paracaídas.

Un saludo para todos.

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