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Hola a todos, en este enlace http://ascensoresyelevadores.es/noticia ... ascensores se responde a preguntas como lo de la garantía, si se ha de firmar el contrato con el constructor, etc. Es un tríptico de la Generalitat de Cataluña junto con Consumo y comisión de la competencia que hecho en defensa del consumidor.
Además os comento que en Cataluña ya se han cargado lo de los 45 días y en el País Vasco lo harán en breve.
Cada Comunidad Autónoma va a desarrollar a a su manera el RD 88/2013 y preparaos para ver sorpresas y cosas distintas según donde estéis trabajando
Objetivos escribió:Hola a todos, en este enlace http://ascensoresyelevadores.es/noticia ... ascensores se responde a preguntas como lo de la garantía, si se ha de firmar el contrato con el constructor, etc. Es un tríptico de la Generalitat de Cataluña junto con Consumo y comisión de la competencia que hecho en defensa del consumidor.
[quote="dcuatronuno"]Tengo una duda, no me ha parecido verla expuesta en este debate.
Tengo un compañero con menos de 3 años en la empresa en la que trabajo que está preocupado, no tiene ninguna titulación "FP" ni carrera, lleva aproximadamente 2 años trabajando en la empresa de ascensores y nunca antes ha trabajado en este sector ¿PELIGRA SU PUESTO DE TRABAJO? el gerente de la empresa no tiene ni idea de como quedará su situación desde luego el la reunión general de la semana pasada se expuso el caso y (lo ultimo que quieren hacer es prescindir de dicha persona, quiere que siga realizando su trabajo para eso lo contrataron antes de la normativa. Con dicha persona estamos contentos todos jefes y compañeros.
Gracias de antemano por las aclaraciones. Copia y pego del texto de como sacarlo de ascensoresyelevadores.es
"""""""""""""En algunas Comunidades Autónomas (de momento en Cataluña), conscientes de que algunas empresas no están cumpliendo con su obligación, admiten dar ese certificado presentando sólo la vida laboral, una nómina donde se indique la categoría profesional (si se está dentro de las categorías “técnicas”, es decir si uno figura como administrativo no vale) y el número de la empresa mantenedora.
También se puede obtener directamente por medio de la titulación académica que se posea.
No está claro aún que FPs van a ser suficientes (cada C.A. piensa una cosa) e incluso que Ingenierías e Ingenierías Técnicas van a considerar. En ese sentido recomendamos consultar con el servicio de empleo de cada Comunidad Autónoma (si no saben nada, consultad con Industria).""""""""""""""""""""[/quote
Supongo que esa persona podrá seguir trabajando,la norma no dice que todos los técnicos de una empresa necesiten estar acreditados,si que tiene que haber al manos uno que sera el responsable.
Última edición por Rupert el 31 Jul 2013, 22:28:11, editado 1 vez en total.
Lamentablemente sí que peligra su puesto de trabajo.
Es cierto que el RD 88/2013 no dice que todos los técnicos deban tener la acreditación de conservador para trabajar en empresas de ascensores, pero si define al conservador como la persona que realiza el trabajo de conservación por lo que podrán hacer trabajos de ayudante (engrasador por ejemplo) o peón pero en el fondo nunca podrán formalmente ser nombrados oficiales (quizás de tercera pero no más)
Otra cosa es que las empresas les permitan hacer esos trabajos sin poner técnicos con la cualificación en esos puestos y cubran el expediente con otros pero en futuras y no deseadas situaciones comprometidas como accidentes y/o reclamaciones de clientes en industria podrían tener problemas, es un riesgo que deben considerar si asumir o no.
Lo que está claro es que en un futuro a medio plazo lo que pretende Industria es que como pasa en otros países (ej.: Italia) todo personal técnico de ascensores se haya cualificado.
Un saludo
NO se que decirte pero... lee este apartado que he sacado de http://ascensoresyelevadores.es/noticia ... 22-02-2013 y verás que tiene que estar acreditado... lo que no se es si más adelante aclararán lo que se ha de hacer con todos los que se encuentren en esa situación.
El conservador de ascensores (operario).
Pág. 14885 punto 8 (transcritos íntegramente todos los puntos que la componen)
El conservador de ascensores es la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere esta ITC.
El conservador de ascensores deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria EM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Pág. 14885 punto 8 (transcritos íntegramente todos los puntos que la componen)
El conservador de ascensores es la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere esta ITC.
El conservador de ascensores deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria EM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Y tu crees que esto se cumplira a rajatabla, yo creo que no.
Este es el nuevo reglamento de ascensores ( ITC -AEM1 ) que está en proyecto en España. Cambia sustancialmente muchísimas cosas de como trabajamos hasta ahora
Entre otras, regula la titulación y homologación para poder ser técnico de ascensores.
Un saludo a todos
Debido a que un compañero me ha comentado que ya había un tema con este archivo, elimino el archivo y dejo el enlace del otro tema ya abierto:
Puede que la respuesta que da el Ministerio puede aclarar un poco este tema:
La pregunta y su respuesta:
Pregunta.9: Conservadores
El art. 8 establece 3 vías para acceder a la habilitación profesional de conservador.
La tercera de ellas, el reconocimiento por vía de la experiencia, no parece tener mucho recorrido teniendo en
cuenta que esta vía, pero de una manera más sencilla, está abierta por la disposición transitoria primera.
En cuanto a la segunda, parece que no existe actualmente formación profesional que cumpla el requisito. Por
lo tanto, sólo quedaría, salvo para los operarios que lleven trabajando al menos 3 años, la vía de la titulación
universitaria, que no parece la más apropiada.
Se puede crear por tanto un problema serio de imposibilidad de acceso a esta profesión, que en tanto no
funcionen las vías de acceso mencionadas, estaría reservada a los operarios actuales con más de 3 años de
experiencia. Los operarios actuales con una experiencia menor tendrían por tanto que dejar de trabajar, y las
empresas sólo podrían contratar en su lugar a titulados universitarios. Respuesta.9:
- La vía de la letra c) del apartado 8 de la ITC AEM 1 no puede considerarse “con poco recorrido”, puesto que
será la que existirá de manera permanente, a diferencia de la que ofrece la disposición transitoria primera, la
cual, por definición, tiene fecha de caducidad.
- Por lo que se refiere a la vía de la letra b), al día de hoy sí existe la siguiente formación profesional:
1 - Real Decreto 564/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, ha establecido, entre otras, la cualificación profesional “Instalación y
mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte”;
2 - Real Decreto 1079/2012, de 13 de julio, por el que se establecen cuatro certificados, de
profesionalidad de la familia profesional Instalación y mantenimiento, ha establecido, entre ellos, el
certificado de profesionalidad de “Instalación y Mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de
elevación y transporte”.
Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se
modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad
dictados en su aplicación.”
- La vía de la letra a) puede parecer menos apropiada, pero es real y puede adoptarse siempre.
- Los operarios con menos de 3 años de experiencia laboral no tienen por qué dejar de trabajar, pudiendo
seguir haciéndolo bajo la tutela de un conservador, muy probablemente igual que anteriormente, pues no se
podía esperar entonces, como tampoco ahora, que quienes tuvieran responsabilidad en el mantenimiento
pudieran ostentarla sin una mínima experiencia. Cuando adquieran la suficiente experiencia profesional
podrán optar por la vía de la letra c).
este reglamento es de España, y esta en la pagina web del ministerio de industria, se trata de preguntas hechas al ministerio de posibles interpretaciones de la ITC, y dan la respuesta, por ejemplo, que tiempo máximo se puede tardar en atender el rescate de una persona atrapada en cabina? la respuesta esta en la web.
Hola, a ver que os parece esto.¿es normal o "legal" que una empresa donde trabajaste, te pida 54 euros por hacerte el certificado de experiencia en conservación?. esa cantidad, mas 16 euros de las tasas de industria, se te va un buen pellizco 70 pavos. no digo el nombre de la empresa hasta que me lo den, por que son capaces de negármelo si leyeran esto, pero cuando obtenga el certificado, lo dire. en la empresa anterior que estuve, me lo han dado sin ningún problema. es un buen pellizco si sumas los 100 empleados que creo que tienen mas los que ya nos han despedido, 6 o 7000 eurazos por la cara. un saludo. P.D.: Pedire factura
scooby escribió:Hola, a ver que os parece esto.¿es normal o "legal" que una empresa donde trabajaste, te pida 54 euros por hacerte el certificado de experiencia en conservación?. esa cantidad, mas 16 euros de las tasas de industria, se te va un buen pellizco 70 pavos. no digo el nombre de la empresa hasta que me lo den, por que son capaces de negármelo si leyeran esto, pero cuando obtenga el certificado, lo dire. en la empresa anterior que estuve, me lo han dado sin ningún problema. es un buen pellizco si sumas los 100 empleados que creo que tienen mas los que ya nos han despedido, 6 o 7000 eurazos por la cara. un saludo. P.D.: Pedire factura
Hola scooby, me alegro particularmente que te hayan facilitado este carnet aunque te haya costado una pasta.
Te voy hacer una pregunta; cuando tu lo has solicitado, con que finalidad te lo han dado? para que puedas trabajar en la empresa actual, para que puedas realizar mantenimiento por libre. Es personalizado con tu nombre y en exclusiva de la empresa? Viene el logotipo de la empresa?.
Bueno un sinfín de preguntas, que tenemos curiosidad de entender y leer.
Te comento esto, por que yo tengo que solicitarlo a la empresa y quiero informarme antes de dar los pasos.
Lo solícitas y la empresa no te hace ninguna pregunta.
scooby escribió:Hola, a ver que os parece esto.¿es normal o "legal" que una empresa donde trabajaste, te pida 54 euros por hacerte el certificado de experiencia en conservación?. esa cantidad, mas 16 euros de las tasas de industria, se te va un buen pellizco 70 pavos. no digo el nombre de la empresa hasta que me lo den, por que son capaces de negármelo si leyeran esto, pero cuando obtenga el certificado, lo dire. en la empresa anterior que estuve, me lo han dado sin ningún problema. es un buen pellizco si sumas los 100 empleados que creo que tienen mas los que ya nos han despedido, 6 o 7000 eurazos por la cara. un saludo. P.D.: Pedire factura
Creo que te estás equivocando. Al menos en la Comunidad de Madrid, los 54,46 € son de la Tasa modelo 030. 54,46 que se lleva íntegros la Comunidad de Madrid, no la empresa. Lógicamente, la empresa no te lo va a regalar. Menos aún cuando ya no perteneces a esa empresa. Y esto es así porque nosotros no podemos tramitarlo directamente, tiene que hacerlo la empresa que te da el certificado de "veterano", el cual es (o tiene que ser) gratuito.
No respondo MP's que traten de averías. Por favor, para estos temas, usad el foro...
Entrar en este enlace http://ascensoresyelevadores.es/noticia ... ascensores y veréis que esta gente del portal ha localizado en Barcelona donde se ha de ir, qque se ha de llevar y lo que cuesta, pero... leer hasta el final. Que vergüenza de país.
Conejo escribió:
Hola scooby, me alegro particularmente que te hayan facilitado este carnet aunque te haya costado una pasta.
Te voy hacer una pregunta; cuando tu lo has solicitado, con que finalidad te lo han dado? para que puedas trabajar en la empresa actual, para que puedas realizar mantenimiento por libre. Es personalizado con tu nombre y en exclusiva de la empresa? Viene el logotipo de la empresa?.
Bueno un sinfín de preguntas, que tenemos curiosidad de entender y leer.
Te comento esto, por que yo tengo que solicitarlo a la empresa y quiero informarme antes de dar los pasos.
Lo solícitas y la empresa no te hace ninguna pregunta.
Gracias de antemano
yo lo tengo lo he solicitado por mi cuenta y es un folio con el sello de la "comunidad de madrid" (donde trabajo)y firmado por el subdirector general de industria e inspecciony un codigo de barras del registro de salida
un saludo
El certificado te lo puede dar la empresa o te lo puedes pedir en la delegación de industria, es de cararcter indefinido y valido para todo el territorio.
En mi caso con la vida laboral , el carnet y la fotocopia del ultimo contrato, te lo mandan en unos días.