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Hola compañeros:
La pregunta que traslado a aquel que esté puesto en temas normativos es la siguiente. A la hora de instalar un ascensor en un edificio ya existente ¿es de aplicación el RD 1627/1997 para obras de la construcción?
No es un tema sin importancia, puesto que es ese caso todas estas instalaciones han de contar con todo lo exigible en una obra. Desde Plan de seguridad, coordinador de seguridad, aviso previo, comité de seguridad y reuniones periodicas, aplicacion normativa subcontratación, obligatoriedad de aseos, vestuarios, etc.
Yo personalmente me estoy volviendo un poco loco, porque si atiendo a lo "ambiguo" de a quien aplica este Real Decreto, desde luego puede ser nuestro caso, pero también para un antenista, limpiacristales, fontaneros (ojo, insisto que hablo de reformas en edificios antiguos)
Un saludo a todos y por favor por mucho papeleo y normativa, lo realmente importante es que guardemos siempre las medidas de seguridad, a ser posible ataditos y sin hacer el cabra en alturas. Un abrazo.
Hola Jose Luis, respecto a tu cuestion, decirte que aplica todo lo relativo a seguridad de obra, en e caso de servicios y tal te piden creo un numero de personal trabajando en obra. En los años que llevo y son muchos, todavia no he visto una reforma que ponga serviciós a los trabajadores. Seguro que tienes otro decreto que te expecifica eso.
Siento no poderte ayudar más, pero esa cuestión ya me la habia planteado y posiblemente de los que estamos en este foro
la mayoria trabajamos en la calle y cuando hay que ir al servicio ya sabes, a tomar un café.
Mira como bien te responde el compañero, yo también llevo muchos años realizando rehabilitacíones, y por su puesto que se necesita , Permiso de Obra del Ayuntamiento, Plan de riesgos laborales, bien uno o varios, se puede hacer uno la empresa contratista y adherirse a el los subcontratados, así como demas certificados que corresponde presentar por parte de cada una de las empresas subcontratadas, Certifivado de estar al corriente de pago con Hacienda. Certificado del REA, TC de los trabajadores etc. etc. Visitas de obra y demas. Pero todabía estoy por ver que tengan que poner Waters, mira si realmente estuvieran obligados a tenerlo ya se encargarían los mismos Ayuntamientos a exigirlo, igual que exigen el Certificado de Empresa de Reciclage de las Runas (escombros) para concederte el permiso de obras y despues el Certificado de recogida de la misma empresa para darte el final de obra.
O sea que me parece que como comentaba nuestro compañero te toca seguir tomando cafés.
Saludos:
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Hay diversas posibilidades. Quien figura como contratista principal es quien debe asegurar el cumplimiento de la legalidad así como de asumir la responsabilidad.
Si la cdad de propietarios figura como contratista principal y contrata con los diversos profesionales de manera individual, a ella le corresponde la adecuación de las instalaciones de trabajo así como de llevar la responsabilidad de la prevención de riesgos laborales.
Este sistema se traslada de forma directa a quien figura como contratista principal. Aquellos que figuran como sub-contratas pueden adherirse al plan de seguridad del contratista o bien presentar el suyo propio. Aunque generalmente todos optan por la primera opción.
Dicho esto, no hay ninguna empresa de ascensores que aplique de manera correcta la prevención de riesgos en rehabilitaciones. Otra cosa es que nos hagan creer lo contrario.
Si hay que aplicarlo
Otra cosa es que las empresas lo apliquen y las administraciones lo exijan, pero sí que hay que aplicarlo.
Y si hay un accidente por pequeño que sea y noo se ha aplicado prepárese el responsable a pagar y a la posibilidad de cárcel.
Además si no se plica los seguros de responsabilidad civil no se hacen cargo de lo que ocurra, por lo que yo lo aplicaría.
Buenas tardes, a ver si alguien me puede orientar un poco con el tema. En mi edificio se está cambiando el ascensor, es un edificio de 7 plantas, el ascensor llegaba hasta la 6 y en la actualidad se está cambiando el ascensor totalmente y elevándolo una planta. El problema es que el ascensor lleva 2 meses parado y al administrador del edificio (todo el edificio es de la misma propiedad) dice que tiene un problema con FECSA y que por eso está habiendo retrasos en la instalación. Después de dos meses, parece que se ha instalado las guias y se han quitado dos puertas. Poco más se ha hecho, ya que según la propiedad no se puede hacer nada porque carecen del permiso de FECSA para dar corriente al edificio ya que es una rehabilitación total del edificio, contadores de luz, escalera,... Esto puede ser cierto? El ascensor a instalar no tendrá sitio de máquinas ya que se instala con un nuevo tipo de motor.