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Es verdad que pocas empresas cumplían, lo de los 75 ascensores, pero aparecía en un real decreto que es de obligado cumplimiento, ahora lo que pone es:
9. Las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente. b) Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador y bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos de esta ITC.
Sin antes ponía claramente los 75 ascensores por técnico, y no se cumplía, imagina ahora con lo que pone que se va a cumplir.
antonio01 escribió:Es verdad que pocas empresas cumplían, lo de los 75 ascensores, pero aparecía en un real decreto que es de obligado cumplimiento, ahora lo que pone es:
9. Las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente:
a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente. b) Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador y bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla.
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
d) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos de esta ITC.
Sin antes ponía claramente los 75 ascensores por técnico, y no se cumplía, imagina ahora con lo que pone que se va a cumplir.
Lo de un medios técnicos y humanos mínimos deja un libro abierto a muchas interpretaciones, como siempre en este país sacan leyes que en vez de aclarar algo, meten mas confusión
El nuevo reglamento de ascensores ya esta aqui. Fue publicado en el BOE de 22/02/2013 y se puede descargar desde la pagina www.boe.es.
Entro en vigor al dia siguiente de su publicacion y sera exigible a partir del 22/05/2013.
En lo que se refiere al mantenimiento, segun el punto 5.3.2 el asunto queda asi:
Ascensores en viviendas unifamiliares y con velocidad no superior a 0,15m/s: cada cuatro meses.
Ascensores en edificios comunitarios de uso residencial hasta seis paradas y en ascensores en edificios publicos hasta cuatro paradas de menos de veinte años: cada seis semanas.
Los demas ascensores: cada mes.
Tal y como yo lo veo, afectara de distinta manera a las plantillas de las empresas mantenedoras. Mucho me temo que de forma negativa.
Ya me lo he empapelado enterito varias veces y de la nube de dudas que me plantea hay algunas que quisiera comentar a ver que pensáis:
- La acreditación de los trabajadores ¿hace falta un certificado de la empresa y además otro del órgano competente de la Admon o vale con uno de los dos?.
- El punto 3 de la disposición transitoria tercera parece decir que todos los aparatos de <0,15m/s que tengan mas de 2, 4 o 6 años según el caso deben pasar ahora sobre la marcha una inspección, eso será una lluvia de inspecciones pues del 1 de julio 1999 para acá los hay a patadas.
- Un montasillas de esos de sentarse en la sillita y que sube por una guía rígida que tenga >15º de inclinación lleva habitáculo donde se sitúan las personas y órganos de accionamiento, ¿también es ascensor? a mi entender entra en la definición, y si es así alucino pues deberá pasar inspección periódica, tener contrato y hasta se le debe hacer proyecto de baja tensión para instalarlos, pues eso dice el RBT que para todo ascensor debe hacerse proyecto de baja tensión.
- El 5.1.3 parece que si el cliente no da aviso de una avería por escrito de forma fidedigna, la empresa de mantenimiento podrá desentenderse del problema si le conviene y eso puede pasar muy a menudo.
- No se si esto ya estaba de antes, cuando hay un cambio de conservador la empresa que da de baja debe entregar a la nueva el historial de mantenimiento. Según el 7.7. Cumplir esto supone que entre las empresas conservadores exista colaboración y me río de la situación, "oye Otis soy Orona que te acabo de quitar 10 ascensores déjame la documentación para hacerlo oficial, por favor"
-¿Qué titulaciones de FP o universitarias cubren un plan de estudios para ascensores? yo creo que ninguna, me parece a mi que los certificados de cualificación profesional se van a vender muy caros y si como parece y decís muchos van a ir a la calle, como no pongan pronto planes de estudios que cubran esto va a haber mucha escasez de técnicos cualificados. Los que ya se han ido a la calle hace poco van a tener muy complicado conseguir una certificación de este tipo de su antigua empresa. Lo dicho, el que consiga certificarse que lo guarde como oro en paño.
- El 11.6, qué se han olvidado de las empresas mantendoras, las OCAS ya no tienen obligación de entregar copia del acta satisfactoria a éstas, solo a industria y el cliente y sin embargo tenemos la obligación de avisar al cliente de cuando le toca pasar inspección, ya me explicaréis como se lleva una base de datos actualizada sin tener conocimiento de las actas satisfactorias.
Creo que el tema del carnet no deberia de ser un problema pues en las nominas vienen la empresa a la que has trabajdo y pidiendo el certificado de empresa aparwcera el tiempo que has currado, con eso supongo que lo podras presentar en algun lado y deberian de dar el carnet.
Yo tengo otra pregunta, en la anterior itc para montar una empresa mantenedora hacia falta dos técnicos cualificados bajo la dirección de un ingeniero, todos ellos a jornada completa,.
Ahora si yo como técnico, quiero montar una empresa mantenedora la nueva itc dice también que tengo que estar bajo la dirección de un ingeniero, pero no dice nada que tenga que estar a jornada completa.
Y mi pregunta es, ¿podré pagar a un ingeniero por trabajo realizado, sin tener que contratarlo en plantilla?
Algunas personas han de ser como el dinero, antes de necesitarlas, hay que sabe el valor que tienen.
euro escribió:Yo tengo otra pregunta, en la anterior itc para montar una empresa mantenedora hacia falta dos técnicos cualificados bajo la dirección de un ingeniero, todos ellos a jornada completa,.
Ahora si yo como técnico, quiero montar una empresa mantenedora la nueva itc dice también que tengo que estar bajo la dirección de un ingeniero, pero no dice nada que tenga que estar a jornada completa.
Y mi pregunta es, ¿podré pagar a un ingeniero por trabajo realizado, sin tener que contratarlo en plantilla?
Bueno en las nóminas podrá venir lo que sea, pero mientras sea la empresa de mantenimiento la que debe certificar al empleado si ésta dice que no porque te despidió hace 15 días y con mala leche por ambas partes dudo que vaya a certificar a nadie que le pueda hacer la competencia por fuera, certificará a los mínimos necesarios.
Por eso la duda de que si solo es certificado de la empresa o también la admon te podrá certificar en base a tu historial laboral y pasar de los rollos con tus antiguas empresas.
No se a mi no me queda nada claro el procedimiento en la ITC.
Sobre lo del ingeniero en plantilla, pues habría que ver si tiene que ser a tiempo completo o no ¿se puede estar en plantilla contratado 2h al día?, derecho laboral supongo.
Maxcs escribió:Bueno en las nóminas podrá venir lo que sea, pero mientras sea la empresa de mantenimiento la que debe certificar al empleado si ésta dice que no porque te despidió hace 15 días y con mala leche por ambas partes dudo que vaya a certificar a nadie que le pueda hacer la competencia por fuera, certificará a los mínimos necesarios.
Por eso la duda de que si solo es certificado de la empresa o también la admon te podrá certificar en base a tu historial laboral y pasar de los rollos con tus antiguas empresas.
No se a mi no me queda nada claro el procedimiento en la ITC.
Sobre lo del ingeniero en plantilla, pues habría que ver si tiene que ser a tiempo completo o no ¿se puede estar en plantilla contratado 2h al día?, derecho laboral supongo.
Hola, yo le he pedido un certificado de cualificación a mi antigua empresa porque en el certificado de empresa que te dan cuando te despiden me pone que realizaba las funciones de mecanico ajustador de maquinaria agricola, cuando mi tarea era llevar el mantenimiento de una ruta de 142 ascensores.
Me ha entrado un cabreo descomunal, hasta el punto que me estoy pensando muy seriamente el denunciar, y no lo he hecho todavia porque no se donde hacerlo.
Si alguno me puede aconsejar se lo agradezco.
Algunas personas han de ser como el dinero, antes de necesitarlas, hay que sabe el valor que tienen.
Buenas, les pido disculpas por haber estado bastante ausente. Por lo que he leído, la nueva ITC esta redactada para bajar los costos. Espero que esto no traiga aparejado la reducción de puestos de trabajo. Como en argentina, estas normas deben estar protegidas y no pueden publicarse supongo. Voy a tratar de conseguirlas y leer un poco mas al respecto. Un abrazo y que mejoren un poco las cosas por allá.
antartida_cba escribió:Buenas, les pido disculpas por haber estado bastante ausente. Por lo que he leído, la nueva ITC esta redactada para bajar los costos. Espero que esto no traiga aparejado la reducción de puestos de trabajo. Como en argentina, estas normas deben estar protegidas y no pueden publicarse supongo. Voy a tratar de conseguirlas y leer un poco mas al respecto. Un abrazo y que mejoren un poco las cosas por allá.
Lamentablemente si que es para reducir costes y eso se traduce.en perdida de empleos....es inevitable.
Pues si lamentablemente vamos a sufrir y mucho las consecuencias de la nueva ITC, no se si no ven o no quieren ver como va a afectarnos a nuestros puestos de trabajo......Desgraciadamente siguen y parecen no parar en su politica destructiva del empleo......cada dia mas indignao con estos golfos.
Un saludo amigos.
Hola, yo le he pedido un certificado de cualificación a mi antigua empresa porque en el certificado de empresa que te dan cuando te despiden me pone que realizaba las funciones de mecanico ajustador de maquinaria agricola, cuando mi tarea era llevar el mantenimiento de una ruta de 142 ascensores.
Me ha entrado un cabreo descomunal, hasta el punto que me estoy pensando muy seriamente el denunciar, y no lo he hecho todavia porque no se donde hacerlo.
Seguro que no alargan las revisiones ITV para los coches...esas seguro las acortan...porque es dinerito directo para ellos. Hasta que un dia no ocurra un accidente mortal de pasajeros y salga en el telediario......esto no parará. La calidad del servicio a bajado y MUCHO (aunque no todos son igual de piratas). Yo ya he leido por aqui alguno que dice haber resuelto una averia puenteando esto o aquello, reconociendo (por como lo dice) que no sabe muy bien para que sirve ese contacto puenteado...pero que el ascensor ya no falló mas. Así que si ahora se alarga mas es tiempo para revisiones...los precios bajaran mas, y ´la calidad del servicio caerá aun mas. Dentro de unos 5-10 años los mas perjudicados seran los propios propietarios de ascensores (comunidad o particular)....un mal servicio o nulo servicio a la larga sale caro siempre. Con los precios actuales (ridiculos).....no hay beneficio posible...entendiendo que las revisiones , averias y demas se efectua con el maximo de calidad y dedicando el tiempo correcto. A 50/mes nadie me puede decir que las revisiones-averias-servicio y SEGURIDAD....se hace con unos minimos estandares de calidad. Duros a 4 pesetas no los da nadie.
Yo seguiré luchando por ofrecer el maximo de SEGURIDAD Y CALIDAD a mis clientes ..aun a pesar que eso lleve a la perdida de algunos clientes. Aunque estos que se van....al final en un par de años han vuelto a casa....
Hola compañeros a ver si alguien en el foro me puede informar, el asunto es el siguiente contrato de mantenimiento para nuevo ascensor thysen españa de las siguientes caracteristicas, asc con variador de frecuencia 6 paradas 6 personas y 6 vecinos, presupuesto de la empresa thysen 1749 euros en todo riesgo con servicio telefonico por gsm.
Mis preguntas son las siguientes, las revisiones serían cada mes y medio, entraria el servicio de 24 horas cuanto tiempo tengo de garantia y desde cuando empieza a contar, desde que se firma el contrato de mantenimiento o desde que se presentó en industria la documentacion, que tiempo estipulado tiene el tecnico de mantenimiento para las revisiones si contrato el mantenimiento con otra empresa pierdo la garantia, el asccensor lleva 2 años parado es de obra nueva al entregarnos la instalacion tenemos derecho a que la empresa thysen nos lo ponga en funcionamiento y nos explique la maniobra de rescate aunque el mantenimiento se lo demos a otra empresa, seguro que se me queda alguna pregunta,pero bueno con todo este mamotreto si alguien me informa le estaria agradecido, gracias a todos.
Un saludo
pleon escribió:Hola compañeros a ver si alguien en el foro me puede informar, el asunto es el siguiente contrato de mantenimiento para nuevo ascensor thysen españa de las siguientes caracteristicas, asc con variador de frecuencia 6 paradas 6 personas y 6 vecinos, presupuesto de la empresa thysen 1749 euros en todo riesgo con servicio telefonico por gsm.
Mis preguntas son las siguientes, las revisiones serían cada mes y medio, entraria el servicio de 24 horas cuanto tiempo tengo de garantia y desde cuando empieza a contar, desde que se firma el contrato de mantenimiento o desde que se presentó en industria la documentacion, que tiempo estipulado tiene el tecnico de mantenimiento para las revisiones si contrato el mantenimiento con otra empresa pierdo la garantia, el asccensor lleva 2 años parado es de obra nueva al entregarnos la instalacion tenemos derecho a que la empresa thysen nos lo ponga en funcionamiento y nos explique la maniobra de rescate aunque el mantenimiento se lo demos a otra empresa, seguro que se me queda alguna pregunta,pero bueno con todo este mamotreto si alguien me informa le estaria agradecido, gracias a todos.
Un saludo
Hola Pleon. A pesar de tu exposición, que nos queda muy clara, la cuestión es que tienes que mirar con lupa toda la letra pequeña del contrato de mantenimiento para resolver todas tus dudas.
Pues cada contrato se puede adaptar a conveniencia de la empresa o del cliente, por supuesto.
Ata bien el tema del servicio 24 H y horarios de servicio (para que no te encuentres con sorpresas en la facturación) , la cobertura y detalle de repuestos que cubre o no cubre el contrato y la garantía.
Lo de las revisiones cada 6 semanas, pues ya está estipulado en el real decreto y se harán de esa manera. Tambien puedes negociar con la empresa de mantenimiento que te las hagan mensuales, eso ya es un tira y afloja aprovechándose de la competencia actual.
Un saludo.
Hola Compañero. Te contesto en resaltado en tu mensaje.....
pleon escribió:Hola compañeros a ver si alguien en el foro me puede informar, el asunto es el siguiente contrato de mantenimiento para nuevo ascensor thysen españa de las siguientes caracteristicas, asc con variador de frecuencia 6 paradas 6 personas y 6 vecinos, presupuesto de la empresa thysen 1749 euros en todo riesgo con servicio telefonico por gsm.
Mis preguntas son las siguientes, las revisiones serían cada mes y medio Si está dentro de lo que estipula el Real Decreto: Sí, es decir, debe ser un ascensor en vivienda de menos de 4 plantas Y menos de 20 viviendas (es Y no es O) entraria el servicio de 24 horas Es obligatorio cuanto tiempo tengo de garantia 2 años si es ascensor nuevo y 6 meses después de cada reparación en lo que se ha reparado. esto es el mínimo legal pero tu contrato podría estipular más y desde cuando empieza a contar desde la puesta en marcha del ascensor o de la reparación, desde que se firma el contrato de mantenimiento o desde que se presentó en industria la documentacion, que tiempo estipulado tiene el tecnico de mantenimiento para las revisiones No existe tiempo estipulado depende de cada ascensor. la periodicidad sería de 6 semanas si cambio de empresa pierdo la garantia No, si te lo mantiene una empresa registrada como mantenedora no la pierdes legalmente pero las empresas tratarán de que la pierdas (te dirán que seguro que es así) y te costará que trabajen en garantía, pero es como los talleres de automóviles que no debes perder la garantía, el asccensor lleva 2 años parado es de obra nueva al entregarnos la instalacion tenemos derecho a que la empresa thysen nos lo ponga en funcionamiento y nos explique la maniobra de rescate aunque el mantenimiento se lo demos a otra empresa Hay que ver si lo dieron de alta en Industria. Si no lo dieron de alta SÍ pero si lo dieron de alta no tenéis derecho, salvo que se lo paguéis. A fin de cuantas la empresa instaladora no es responsable de que la propiedad no lo usara, seguro que se me queda alguna pregunta,pero bueno con todo este mamotreto si alguien me informa le estaria agradecido, gracias a todos.
Un saludo
fosoinundao escribió:Pues si lamentablemente vamos a sufrir y mucho las consecuencias de la nueva ITC, no se si no ven o no quieren ver como va a afectarnos a nuestros puestos de trabajo......Desgraciadamente siguen y parecen no parar en su politica destructiva del empleo......cada dia mas indignao con estos golfos.
Un saludo amigos.
No creas. Hay soluciones para casi todo y en el fondo es una nueva oportunidad de negocio (entran en mantenimiento obligatorio miles de ascensores que no necesitaban mantenimiento)
Cualquier duda que tengas te la puedo tratar de aclarar (a menos que no la sepa pero lo tengo bien estudiado)
Pregunta...
euro escribió:Yo tengo otra pregunta, en la anterior itc para montar una empresa mantenedora hacia falta dos técnicos cualificados bajo la dirección de un ingeniero, todos ellos a jornada completa,.
Ahora si yo como técnico, quiero montar una empresa mantenedora la nueva itc dice también que tengo que estar bajo la dirección de un ingeniero, pero no dice nada que tenga que estar a jornada completa.
Y mi pregunta es, ¿podré pagar a un ingeniero por trabajo realizado, sin tener que contratarlo en plantilla?
Fíjate bien, el Real decreto te dice que tienes que tenerlo en plantilla pero no dice que esté a jornada completa.
Desde una asociación recién creada estamos tratando de ofrecer soluciones a los pequeños ascensoristas que se ven con tu problema si quieres ponerte por tu cuenta.
Conforme estén preparadas y SI LOS ADMINISTRADORES ME DAN PERMISO (Esto es fundamental) os las haré llegar, si no por privado lo que queráis a vuestra disposición