Se comunica a todos los usuarios que para poder garantizar la continuidad del Foro de Ascensoristas se va a proceder a cerrar el uso del mismo durante los periodos de tiempo que sean necesarios para conseguir reducir el coste económico ocasionado por el consumo de Ancho de Banda y así poder garantizar, como mínimo, el coste que ocasionan el alquiler de los servidores.
Las aportaciones por los banners publicitarios no son suficientes para mantener el sitio en linea al 100%.
He escuchado rumores de que va a ser obligatorio en todos los ascensores electricos (hablo por los antiguos) el acuñamiento también en subida. Alguien ha oído algo?
Espero encontrar colegas con los que tratar y debatir las cuestiones propias del gremio
El acuñamiento en subida es para unidades instaladas ( y dadas de alta) a partir de cierta fecha. Creo recordar que se trata de la Directiva de 1995.
En RD establece una serie de requisitos entre los cuales está el faldón de 750, las protecciones de poleas, la comunicación bidireccional, el antipatinaje y que los ascensores nivelen en más-menos 2 cm.
REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Artículo 1. Incremento de seguridad del parque de ascensores existente.
(...)
16.- Cuando se cambie el grupo tractor junto con la cabina o con el bastidor, deberá instalarse un dispositivo que impida el movimiento ascendente incontrolado de la cabina.
Esto también se aplica a aquellos que han sido dados de alta desde entonces.
Como dice maurolee sólo necesitará sistema de encuñamiento en subida cuando se cambian cabina y grupo tractor tal y como dice el RD 57/2005, ESTO HABLANDO DE LOS ASCENSORES ANTIGUOS, para los nuevos se exige en todos