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crol

Elevadores sin Mantenimiento...

Mensaje por crol »

¿Donde puedo encontrar que tanto por ciento debo cargar en el aparato por venta y montaje?

Me han dicho que contribuyen al 8% pero me gustaría leer sobre el tema , no sea que luego llegue hacienda y me diga que debería haber cargado el 18%.
Como se puede observar soy novato en el tema, voy a abrir empresa de montaje de elevadores.

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altatension
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Re: elevadores sin mantenimiento

Mensaje por altatension »

Cedo el paso a los Señores Moderadores a peticion de tu pregunta.....y asi aprendemos un poco... :lol:

Saludos crol. 8)
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ELADA
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Re: elevadores sin mantenimiento

Mensaje por ELADA »

Actualmente Hacienda permite aplicar un IVA del 8% en la compra de equipos para discapacitados. No obstante, la compra debe estar justificada dado que Hacienda seguirá con mucho detalle cualquier transacción sujeta al iva reducido.

Dicho esto, tan solo debes dirigirte a la oficina de la Agencia Tributaria de tu localidad y pedir un certificado de aplicación del iva reducido. Te lo darán de inmediato y con ello podrás aplicar este iva reducido.

De todas formas, siempre tendrás gente que se hace sus buenos chalecitos que querrán esa reducción aduciendo necesidad. Ojo con ellos. Que tu asesor te diga qué formulario te tienen que firmar para que esté libre de responsabilidad.

Suerte con tu nueva dedicación.
Si lo que vas a decir no es más bonito que el silencio, guárdate el aire pa pedos.

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crol

Re: elevadores sin mantenimiento

Mensaje por crol »

A ver si lo he entendido?
En el precio del ascensor que compro de fabrica ya me viene cargado el 18.
A la factura que yo hago por la venta y montaje del ascensor debo volverle a cargar el 18% o solamente al montaje?

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altatension
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Re: elevadores sin mantenimiento

Mensaje por altatension »

Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección de casa y DNI. En lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.

El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 18%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar.

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje de la factura en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.

Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y posiblemente presentarle algún papel que certifique que lleva menos de 6 meses dado de alta.

Declaraciones trimestrales y anuales

El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.

En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.

Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.

Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.

Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.

Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.

Esto es para hacerse una idea, pero lo mejor sería como dice ELADA consultar en una delegación de hacienda o en una gestoría o asesoría.
Saludos. 8)
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kappaleet11
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Re: Elevadores sin Mantenimiento...

Mensaje por kappaleet11 »

Muchas Gracias!!

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