Se comunica a todos los usuarios que para poder garantizar la continuidad del Foro de Ascensoristas se va a proceder a cerrar el uso del mismo durante los periodos de tiempo que sean necesarios para conseguir reducir el coste económico ocasionado por el consumo de Ancho de Banda y así poder garantizar, como mínimo, el coste que ocasionan el alquiler de los servidores. |
Moderador: Supervisores
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La normativa sobre los ascensores lentos m/s cambio. Todos los elevadores de uso de personas con habitáculo cerrado, deben de regirse por misma norma de ascensores. Por lo que la ventilación en hueco es obligatoria y la luz de hueco también. Si tu elevador fue instalado hace 5 años estos defectos deberían de haberse subsanados en su puesta en marcha. Dado que ya estaba contemplado no como un elevador regido por directiva de maquinas si no por directiva de ascensor.xiri escribió: ↑14 Ago 2020, 13:33:59 Yo me esperaría a pasar la inspección, ya que al no ser puntos graves tal vez en la norma que indica el compañero te van ha dar un plazo de 6 años para subsanar el problema.
Lo que no tengo claro es que sea obligatorio en tu caso, ya que este tipo de aparatos se rige por la normativa de maquinas y no la de ascensores.
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