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Hola a todos.
Desde hace cinco años tengo instalado un elevador hidráulico de tres paradas en una vivienda unifamiliar, el próximo mes tengo anunciada la visita de un inspector junto con la empresa de mantenimiento.
Hace tiempo me comentó un técnico que a la instalación le faltaban dos elementos para cumplir la nueva normativa:
- Iluminación en cada planta del hueco del elevador.
- Extractor de aire para adecuada ventilación del hueco del elevador.
Me podéis informar al respecto, ¿son obligatorios estos elementos en un elevador hidráulico de 0,15m/s?
Yo me esperaría a pasar la inspección, ya que al no ser puntos graves tal vez en la norma que indica el compañero te van ha dar un plazo de 6 años para subsanar el problema.
Lo que no tengo claro es que sea obligatorio en tu caso, ya que este tipo de aparatos se rige por la normativa de maquinas y no la de ascensores.
Buenas xiri, la normativa sobre estos tipos de aparatos ha cambiado. Siendo obligatorio un contrato de mantenimiento y adecuación de las instalaciones a la normativa actual. Las actuaciones que se están haciendo sobre estas instalaciones para adecuarlos a la normativa , viene siendo la luz de hueco y barreras fotoeléctricas y en algunos casos topes mecánicos en guía.
Le he echado un vistazo a la normativa que me indica iverraga 1, EN81.2, es del año 1999, lo que me extraña es que me instalaran el elevador en el año 2015 y la empresa de instalación-mantenimiento no me dijeran absolutamente nada de esto y hace unos meses me lo comunican.
Kukusumuxu a qué normativa actual te refieres.
Es que me preocupa sobre todo el tema del extractor, es complicado instalarlo.
xiri escribió: 14 Ago 2020, 13:33:59
Yo me esperaría a pasar la inspección, ya que al no ser puntos graves tal vez en la norma que indica el compañero te van ha dar un plazo de 6 años para subsanar el problema.
Lo que no tengo claro es que sea obligatorio en tu caso, ya que este tipo de aparatos se rige por la normativa de maquinas y no la de ascensores.
La normativa sobre los ascensores lentos m/s cambio. Todos los elevadores de uso de personas con habitáculo cerrado, deben de regirse por misma norma de ascensores. Por lo que la ventilación en hueco es obligatoria y la luz de hueco también. Si tu elevador fue instalado hace 5 años estos defectos deberían de haberse subsanados en su puesta en marcha. Dado que ya estaba contemplado no como un elevador regido por directiva de maquinas si no por directiva de ascensor.
Buscando una calle sin querer me sali del planeta y llege al espacio exterior! Igual me quedo aquí, no hay ascensores... por ahora o eso creo... XD
Cuando se da de alta un elevador de 0,15m/s en Industria no pasa OCA te dan el RAE directamente presentando la documentación del fabricante.
Si la instalación es deficiente en seguridades en su instalación, cuando pase su primera inspección se marca como defecto. Si es menor o igual a 4 paradas la inspección es cada 6 años.