Se comunica a todos los usuarios que para poder garantizar la continuidad del Foro de Ascensoristas se va a proceder a cerrar el uso del mismo durante los periodos de tiempo que sean necesarios para conseguir reducir el coste económico ocasionado por el consumo de Ancho de Banda y así poder garantizar, como mínimo, el coste que ocasionan el alquiler de los servidores.
Las aportaciones por los banners publicitarios no son suficientes para mantener el sitio en linea al 100%.
Buenos días,
Quisiera saber cual es la interpretación sobre la MIE-AE-1 en el punto 7.6.1, sobre la luz que debe situarse encima de la puerta exterior del ascensor:
"La iluminación natural o artificial a nivel de piso en la inmediación de las puertas de piso, debe alcanzar, al menos 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de fallo de alumbrado de la misma".
Entiendo que debe existir un alumbrado separado del general y que esta luz debe estar encendida cuando algún usuario se encuentre en la zona, utilizando por ejemplo un detector de presencia.
No es necesario que esta luz este encendida 24 horas, ¿es correcta mi interpretación?
Tu interpretación es correcta, buena iluminación todo el tiempo que un usuario salga o entre al ascensor. Hace énfasis en el exterior de la cabina. Ahora ya tu veras como lo logras, con qué artilugio.