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Estimados compañeros,
tengo una duda de si actualmente es de obligado cumplimiento la norma EN81-21 (fosos y/o huidas reducidas en edificios existentes)....
Creo que actualmente ahi empresas que estan cumpliendola y otras no, y esto me genera la duda al respecto, ya que el nivel de seguridad que tienen los componentes para aplicar dicha norma no tienen nada que ver con las medidas compensatorias que se aplicaban antes... y lo primero por supuesto son las vidas humanas que entran dentro del hueco.
Aparte del cumplimiento o no de esta norma, sabeis como esta solucionando la gente por ahi dicha norma....
anton22 escribió:Estimados compañeros,
tengo una duda de si actualmente es de obligado cumplimiento la norma EN81-21 (fosos y/o huidas reducidas en edificios existentes)....
Creo que actualmente ahi empresas que estan cumpliendola y otras no, y esto me genera la duda al respecto, ya que el nivel de seguridad que tienen los componentes para aplicar dicha norma no tienen nada que ver con las medidas compensatorias que se aplicaban antes... y lo primero por supuesto son las vidas humanas que entran dentro del hueco.
Aparte del cumplimiento o no de esta norma, sabeis como esta solucionando la gente por ahi dicha norma....
Muchas gracias por anticipado
Solicita acuerdo previo con la direccion general de industria enviando un escrito con registro de entrada y aportando las medidas compensatorias para el no cumplimiento de los refugios y ademas justifica por que no puedes cumplir.
Pueden o no contestarte, si no te contestan adelante y si lo hacen y es que si adelante, si es que no, lo normal es que te pidan aclaraciones.
En estos casos se lleva a cabo lo que se denomina una Excepción a la Norma, la cual debe de quedar perfectamente documentada en el Expediente Técnico del Ascensor y a nivel técnico supone añadir los dispositivos mecánicos y/o eléctricos necesarios para garantizar y conseguir el nivel de seguridad adecuado a dicha reducción de foso o huida.
¡¡¡ Sin limite de carga !!! No respondo MP's con temas sobre averías, por favor, para esa cuestión usad el foro...
Puedes optar por aplicar EN 81-21 o bien obtener Certificado sobre las Desviaciones de Diseño emitido por un organismo notificado.
Aunque es cierto que la EN 81-21 es mas restrictiva que las medidas compensatorias que están aplicando las empresas (Con Excepción de Norma por O.N.), por lo que casi todas siguen con los certificados por O.N.
En cuanto a las autorizaciones previas, dependiendo del lugar son "automáticas", "innecesarias" (en algunas provincias no son necesarias) o directamente "IMPOSIBLES". Depende del técnico de Industria de tu Delegación Provincial.
El problema de la EN 81-21 es que solo se puede aplicar cuando sea imposible cumplir con los espacios de seguridad. Y hay técnicos de Industria que toman el Imposible a rajatabla, y ante estos no hay permiso previo posible, los desestiman por sistema. (Llegan a decir que si unos vecinos han estado 30 años sin ascensor, pues que estén otros 30... y lindeces y burradas similares)
Quizás dentro de unos años, la cosa se normalice y los aparatos con medidas compensatorias sean pan de cada día. Hoy por hoy suerte con los permisos previos, si os toca una provincia de las "imposibles".
Tras consultarlo con el organismo notificado que nos realiza las verificaciones por unidad, me indican que al ser una norma armonizada a la directiva 95/16 es de obligado cumplimiento desde su publicacion en españa.
Y por lo que veo o entiendo somos autenticos desconocedores, de si el material que nos envian para montar es conforme al nivel de seguridad de esta norma.
Sigo con la duda sobre esta norma y si puedo comprar los componentes para cumplirla en algun sitio???
vengadordivx escribió:Puedes optar por aplicar EN 81-21 o bien obtener Certificado sobre las Desviaciones de Diseño emitido por un organismo notificado.
Aunque es cierto que la EN 81-21 es mas restrictiva que las medidas compensatorias que están aplicando las empresas (Con Excepción de Norma por O.N.), por lo que casi todas siguen con los certificados por O.N.
En cuanto a las autorizaciones previas, dependiendo del lugar son "automáticas", "innecesarias" (en algunas provincias no son necesarias) o directamente "IMPOSIBLES". Depende del técnico de Industria de tu Delegación Provincial.
El problema de la EN 81-21 es que solo se puede aplicar cuando sea imposible cumplir con los espacios de seguridad. Y hay técnicos de Industria que toman el Imposible a rajatabla, y ante estos no hay permiso previo posible, los desestiman por sistema. (Llegan a decir que si unos vecinos han estado 30 años sin ascensor, pues que estén otros 30... y lindeces y burradas similares)
Quizás dentro de unos años, la cosa se normalice y los aparatos con medidas compensatorias sean pan de cada día. Hoy por hoy suerte con los permisos previos, si os toca una provincia de las "imposibles".
Las Leyes en España, como casi todo, están situadas en nuestro Ordenamiento Jurídico de forma escalonada. Por ello, aun cuando las diferentes Comunidades Autónomas tengan transferidas algunas compencias, existen leyes que no pueden superponerse a otras. Me explico.
Si a nivel nacional existe una Ley que permite y exige la eliminación de barreras arquitectónicas, esta norma es superior a cualquier norma autonómica de cualquier otra materia. Si no existe en una determinada Comunidad Autónoma norma alguna que regule la instalación de ascensores con foso y huída reducida, y en el edificio se acuerda la eliminación de barreras arquitectónicas, una respuesta de un funcionario como "Si han estado 30 años sin ascensor pueden estar 30 más" es denunciable de inmediato ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al mismo tiempo ante el Juzgado de Guardia de la ciudad en cuestión.
Saludos
Si lo que vas a decir no es más bonito que el silencio, guárdate el aire pa pedos.
La EN 81-21 es una norma armonizada y las Normas Armonizadas no son de obligado cumplimiento NUNCA
Si tienes un edificio existente, puedes optar por los 4 caminos que la Directiva Europea propone siempre:
* Aplicar Norma Armonizada completa (EN 81-21) pero tienes que disponer (tu o el que te fabrique el ascensor) del anexo XIII (Módulo H) de Directiva
* Aplicar Norma Armonizada parcialmente (EN 81-21) pero tienes que disponer (tu o el que te fabrique el ascensor) del Anexo XIII (Módulo H) de Directiva y haber tramitado en el Organismo Notificado que te lleva la ISO 9001 el Expediente CE de DIseño (más conocido como Exención o Excepción de Norma)
* Aplicar un Examen CE de Tipo que tu o tu fabricante debéis haber certificado en un Organismo Notificado
* Aplicar una Verificación Unitaria. Que te certificará un Organismo Notificado
Cualquiera de estos caminos es completamente válido aunque si vas a eliminar fosos o huidas, es preceptivo hacer previamente una solicitud a Industria para que autorice, con una carat del Arquitecto en la que explique los motivos por los que la huida o el foso no son posibles.
Si quieres más información puedes mandar un privado o un mail a aallaguno@gmail.com
La nueva ITC del RD88/2013 pone otra vez en el candelero este asunto, el artículo 14.1.2 dice que a la hora de presentar el expediente del ascensor a Industria para su puesta en marcha debe ir acompañado de la resolución de industria que permite la instalación del aparato de foso o huída reducidos.
Y si ¿Industria no responde, que se presenta?, la ley de silencio administrativo (un poco liosa) creo entenderla como que si pasan tres meses de la solicitud es aceptada por silencio, pero no hay ningún documento que se pueda anexar al expediente del ascensor.
¿cómo se actúa en estos casos?
Pienso que la instalación de un ascensor con foso o huida reducida no necesita la autorización de las delegaciones de Industria, puesto que el Art. 5 del RD 1314/1997 dice:
Artículo 5.
1. Nadie podrá prohibir, limitar u obstaculizar en territorio español la comercialización ni la puesta en servicio de los ascensores y componentes de seguridad a que se refiere el artículo 1 y tal como se definen en el artículo 2, que cumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Nadie podrá prohibir, limitar u obstaculizar la comercialización de los componentes, distintos de los de seguridad, citados en el apartado anterior que, mediante la declaración del fabricante o de su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea, vayan a incorporarse a un ascensor objeto del presente Real Decreto.
Por lo tanto si el diseño se ha realizado con el modulo H y se ha verificado el diseño por un Organismo Notificado, dando el marcado CE al diseño del ascensor, el fabricante emite el Certificado CE de Conformidad del diseño, y según el punto 1 del Art. 5, no se podrá impedir su comercialización.
El cumplimiento de la normativa es de obligado cumplimiento si si o si.
Mi empresa lo cumple.
El suministrador de la maniobra te suministra todo lo necesario.
Para foso un puntal contacto de puerta abierta con bloqueo al accionarlo detector de presencia en planta baja del aparato y contactoen el puntal.
para techo reducido en el techo se coloca una plataforma que al pisarla actiba la revision y la deja.
bloqueada al igual que la del foso reducido.
hay que ir al CM ha desbloquear con llave.
Pues como dice Antonio01 el artículo 5 del RD1314/1997 entra en contradicción con el 14.1.2 de la ITC del RD88/2013.
Ambos son RD ¿quien gana la guerra? y el último no deroga al anterior en esto.
Maloma, que queremos cumplir con la normativa es evidente pero hay cosas que no están nada claras, si tienes claro que se debe aplicar lo que dice el RD88/2013 en vez del RD 1314/97 agradecería explicaras porqué decidirse por uno u otro, basándonos en normativa no en la lógica ni en lo que conviene o no, pues eso es muy relativo.
Grande el PDF con la información y grande las respuestas muy justificadas. La verdad que grande ver a gente tan preparada junta. Es un lujo la verdad. Se aprende muchísimo con solo leeros señores. Un saludo.
"El secreto del éxito desde una perspectiva empresarial es tener una incansable,
eterna e inextinguible sed de información y conocimiento."
Como ha dicho algún otro commpañero, no hay normas de obligado cumplimiento. Bueno, sí y no. La legislación y normalización son algo puñeteras. Una norma no es de obligado cumplimiento, salvo que exista algún precepto legal: ley, real decreto, etc., que específicamente obligue al cumplimiento de una norma o a un grupo de ellas. Para que esto sea así, además esa precepto legal tiene que ser de conocimiento general. Para esto basta que haya sido publicado en BOE.
Otra cosa es que se defina una norma o un grupo de ellas como norma armonizada. Esto implica que todo lo que se haga aplicando esas normas tiene automaticamente la presunción de conformidad, que puede tener el marcado CE.
En caso del mundo del ascensor, los fabricantes: ya sean de ascensor completo, ya sean de componentes, utilizan para el diseño y fabricación de sus productos las normas del grupo EN 81 buscando esa presunción de conformidad. Una vez montado el aparato, tienen que someterse a una verificación de la conformidad. Para lo que hay distintos caminos y pueden hacer distintos "agentes".
Respecto a la 81-21, todas las medidas compensatorias que se diseñen atendiendo a esta norma se suponen que no tendrán problemas a la hora de hacer la verificación de conformidad (que pueden recibir el marcado CE). Esas medidas compensatorias afectan entre otras "desvicaciones de la norma" a huida reducida y a escape reducido.
Medidas compensatorias para huida reducida, p.e.: Una placa de presión, o una barrera de fotocélulas de manera que la maniobra detecta que hay una persona en el techo del camarín. El ascesor no responderá a llamadas de cabina o de piso y sólo funcione en revisión. Puede que además sea necesario para que funcione la botonera de revisión haya que desplegar una barandilla o bajar el techo del camarín, etc. Puede que haya una leva de revisión que funcione sólo en revisión y que sea muy larga para garantizar un paralelepidedo de seguridad según norma. Y muy probablementes exista un dispositivo mecánico en guía para parar el ascensor.
Medidas compensatorias para escape reducido, p.e.: Igualmente fotocélula o placa de presión para que la maniobra detecte una persona en foso. un pilón desplegable con contacto eléctrico para mandar una señal a la maniobra, un tope mecánico/electrico que impida que el ascensor no pase de ese punto, garantizando igualmente un paralelepido de seguridad y el funcionamiento sólo en revisión, etc.
Por regla general después de la actuación de una de estas medidas compensatorias, para que el ascensor funcione normalmente habrá que resetear esa media en el cuadro de maniobra.
Maxcs escribió:La nueva ITC del RD88/2013 pone otra vez en el candelero este asunto, el artículo 14.1.2 dice que a la hora de presentar el expediente del ascensor a Industria para su puesta en marcha debe ir acompañado de la resolución de industria que permite la instalación del aparato de foso o huída reducidos.
Y si ¿Industria no responde, que se presenta?, la ley de silencio administrativo (un poco liosa) creo entenderla como que si pasan tres meses de la solicitud es aceptada por silencio, pero no hay ningún documento que se pueda anexar al expediente del ascensor.
¿cómo se actúa en estos casos?
La respuesta está en tu pregunta: si no tienes la autorización expresa de Industria por escrito, no puedes legalizar el ascensor. En este caso el silencio administrativo no sirve de nada.
En teoría no se debería empezar la obra sin la autorización de Industria porque te arriesgas a que te echen el proyecto para atrás, aunque en la práctica no se hace. Muchas veces se sabe de antemano que el foso o la huida van a ser reducidos (es más fácil saberlo en el caso de la huida), pero en otras ocasiones aparece una zapata en la excavación del foso con la que no se contaba por distancia al pilar que sustenta, o cosas así. Entonces el arquitecto que se encarga del proyecto tiene que hacer un informe justificando los motivos del foso o huida reducidos que hay que entregar en la delegación provincial de Industria junto con una documentación previa o provisional del ascensor en la que se reflejen las medidas compensatorias.
Más importante que saber, es tener el teléfono del que sabe.