litri escribió:
Hola liftcan estoy con el grado superior de mantenimiento industrial y este año empiezo segundo, lo de mecatronica entra este año para los de primer curso.
¿Me refiero que donde lo tengo que pedir y donde? Nada mas que por la experiencia laboral creo que me lo deberian de dar. Saludos
Buenas tardes:
Con el grado superior de mantenimiento industrial también lo ha puesto la comunidad de Madrid, por lo tanto es aplicable a todas:
NOTA INFORMATIVA
Formación que se considera válida para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el
apartado 8.b) de la instrucción técnica complementaria AEM 1 del Reglamento de aparatos de
elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, para desarrollar
la actividad de «conservador de ascensores».
El apartado 6.2 de la ITC-AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención prevé que
el titular o representante legal de cualquier empresa que desee habilitarse en este ámbito ha de
presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezca, antes de
comenzar su actividad, una declaración responsable en la que declare, entre otros extremos, el
cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y de las condiciones que al efecto se determinan en la
citada regulación.
Conforme a lo previsto en el apartado 3.8 de la mencionada ITC, entre dichos requisitos se incluye que
las empresas conservadoras de ascensores deben poseer los medios técnicos y humanos mínimos
necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un
conservador y bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla.
De acuerdo a lo regulado en el apartado 8.b) de la citada ITC, el acceso a la actividad de conservador
de ascensores pasa por cumplir una de las situaciones que se recogen en el mismo, entre las cuales
se encuentra el disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad
incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida
con las materias objeto de dicha ITC.
A la vista de lo anterior, y dada la validez y eficacia en todo el territorio nacional de las declaraciones
presentadas en una comunidad autónoma a tenor del artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio,
de Industria, los respectivos órganos competentes en materia de seguridad industrial de la
Administración General del Estado y de las distintas comunidades autónomas han estudiado, en el
marco del Grupo de Trabajo de Unidad de Mercado, los títulos de formación profesional y los
certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permitirían
dar cumplimiento al citado requisito de formación al efecto de poder desarrollar la actividad como
«conservador de ascensores», habiendo sido aprobada en el seno del mismo la relación de títulos de
formación profesional y certificados de profesionalidad que se recoge a continuación:
1.- Los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se relacionan a
continuación se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el
apartado 8.b) de la ITC-AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, para
desarrollar la actividad de «conservador de ascensores»:
a) Títulos de formación profesional:
- Técnico en Mantenimiento Electromecánico, familia profesional de Instalación y
Mantenimiento.
- Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, familia profesional de Instalación y
Mantenimiento.
- Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial, familia profesional de Instalación
y Mantenimiento.
b) Certificados de profesionalidad:
- Certificado de profesionalidad de “Desarrollo de proyectos de instalaciones de
manutención, elevación y transporte” (Familia Profesional “Instalación y Mantenimiento”,
nivel 3 y código IMAQ0210).
- Certificado de profesionalidad de “Instalación y mantenimiento de ascensores y otros
equipos fijos de elevación y transporte” (Familia Profesional “Instalación y
Mantenimiento”, nivel 2 y código IMAQ0110).
2.- La relación de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad recogida en el
apartado anterior no es limitativa y se actualizará debidamente a medida que se evalúen como válidos a estos efectos nuevos títulos o certificados de profesionalidad.
3.- Dicha relación servirá de referencia a los efectos del ejercicio de las facultades de inspección,
comprobación y control que realicen los órganos competentes dependientes de la DG de Industria,
Energía y Minas.
1 de junio de 2014.
Saludos