Se comunica a todos los usuarios que para poder garantizar la continuidad del Foro de Ascensoristas se va a proceder a cerrar el uso del mismo durante los periodos de tiempo que sean necesarios para conseguir reducir el coste económico ocasionado por el consumo de Ancho de Banda y así poder garantizar, como mínimo, el coste que ocasionan el alquiler de los servidores. |
Moderador: Supervisores
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el vehículo que llevas, sea de empresa o particular, no creo que lleve sirena y supongo que deberás cumplir las normas de circulación como todo hijo de vecino.omegalion escribió:pero no esta regulado en ningun sitio entonces?
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abigo escribió:
el vehículo que llevas, sea de empresa o particular, no creo que lleve sirena y supongo que deberás cumplir las normas de circulación como todo hijo de vecino.
cuanto tardas en hacer un rescate..??
Pues lo que tardes en llegar.
No creo que ninguna empresa se atreva a decir por escrito el tiempo que tienes para realizarlo.
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No está regulado como tu bien dices en tu mensaje. El tema de los rescates y servicio ha sido siempre un claro abuso y un despropósito, en general un servicio obligatorio que le han exigido a la empresa en los contratos, pero muy alejado de la realidad.max escribió:Hola a todos: O mucho me equivoco o este tema no esta regulado de ninguna manera. A menos a nivel estatal. No conviene, ya sabeis... Lo único que recuerdo así de memoria es la nueva ITC que menciona que los "rescates de gente encerrada o emergencias se atenderán de manera inmediata". Y punto. Ahí queda eso... a definir "inmediato". Puedes llevar aparatos a más de 2 horas de distancia, no dispones de vehículo de emergencia o prioritario (incluso habrá técnicos con su coche particular); hay casos que ni siquiera se dispone de teléfono móvil "abierto" para una eventual llamada; etc, y todo vale. Las multinacionales son las que redactan las normas, y con eso no merece la pena meterse.
Saludos
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xiri escribió:
En cambio los avisos sin rescate se tienen que realizar en un plazo maxio de 24h desde que se hace el aviso.
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altatension escribió:
En mi opinión, creo que dar un máximo de 24 horas para el cierre de esa avería, es mucho tiempo.
Tengo entendido que el tiempo de respuesta al aviso es de menos horas.
Un saludo a todos los compis.
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Hola de nuevo, pues no se como se regulará esto en otras empresas. En la mia es sencillo: ?????????????????????????????????????'Conejo escribió:Este hilo es interesante y perdonar que sea prudente en todo lo opinado.
Conocemos lo que estipula la nueva ITC.
Un punto importante que se podría opinar en este hilo es lo que piensa cada uno de como considera que una intervención de rescate sea realizada rapida coherente en un plazo de tiempo razonable conociendo los recursos humanos y también el funcionamiento de su empresa, o dicho de otra manera, cual es el tiempo que vende y considera, regulado por su empresa en dar este servicio de rescates/ emergencias prometido a sus clientes?
Abro debate y vuestras opiniones.
Gracias de antemano.
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