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Muy buenas a todos.
Necesito ayuda,soy presidente de comunidad y me ha llegado una carta de la empresa encargada de la inspección del ascensor(ECA).
En ella concluye:
RESULTADO:
Condicionado a reparar las deficiencias.
En el apartado referente a las deficiencias pone:
-Circuitos de fuerza y alumbrado no independientes.
Tengo claro que esto hay que modificarlo.Lo que no tengo tan claro es que justo debajo pero FUERA DE DEFICIENCIAS pone:
Adaptación al R.D.57/2005 ,con una serie de modificaciones que tendriamos que realizar.
buenas tardes, si estais obligados por ley a hacer los trabajos. otra cosa es que pidais presupuestos a otras empresas y compareis precios. no se de donde eres ni se en otras comunidades como va el tema, pero en andalucia si teneis mas de 10 vecinos viviendo siempre en la comunidad de propietarios podeis acogeros mediante reunion de la comunidad a no instalar el telefono.
Buenas noches,
En cuanto al tema de indepÈndizar fuerza del alumbrado comentarte que es una chorrada, y que si el ascensor es directiva el RD57/2005 lo deberíais de tener todo ya de serie incluido lo de la fuerza y el alumbrado
Hola buenas tardes con respecto a lo que comentas hay algo que no me cuadra en esta cuestión deberías aclarar si el edificio en el que esta instalado tu ascensor debe realizar las imspeciones cada 2,4 o 6 aÅ„os ,por otro lado es importante el año de instalación para saber legislación aplicable , ahora también te digo que si esto es en Asturias y tu ascensor lo conserva una famosa multinacional del sector creo que se de que me hablas.
"neno206" escribio: Muy buenas a todos.
Necesito ayuda,soy presidente de comunidad y me ha llegado una carta de la empresa encargada de la inspección del ascensor(ECA).
En ella concluye:
RESULTADO:
Condicionado a reparar las deficiencias.
En el apartado referente a las deficiencias pone:
-Circuitos de fuerza y alumbrado no independientes.
Tengo claro que esto hay que modificarlo.Lo que no tengo tan claro es que justo debajo pero FUERA DE DEFICIENCIAS pone:
Adaptación al R.D.57/2005 ,con una serie de modificaciones que tendriamos que realizar.
Decir que el ascensor cumple el R.D. de 1997.
¿Estamos obligados a realizar esta adaptación?
Gracias por vuestra ayuda.
hola neno206,piensa que las ( R. D.) no las dictan las empresas de ascensores.....si no las OCAS,y todo lo que ponga " condicionado " se tienen que realizar.
Saludos.
La experiencia es la fuente de la sabiduría que tiene que ser compartida....
rencesvinto escribió:Buenas noches,
En cuanto al tema de indepÈndizar fuerza del alumbrado comentarte que es una chorrada, y que si el ascensor es directiva el RD57/2005 lo deberíais de tener todo ya de serie incluido lo de la fuerza y el alumbrado
Hola, buenas noches.
¿Por qué es una chorrada independizar fuerza y alumbrado?
El reglamento electrotécnico de baja tensión es claro, desde hace muchísimo tiempo, en este aspecto en cualquier tipo de instalación eléctrica.
La duda es si esa afirmación es una mera opinión personal o está fundamentada técnicamente.
Hola, la norma es muy clara, luz y fuerza deben ser independientes, a veces el que independiza no lo hace bien y hace pasar la luz por el diferencial de fuerza, pero la ley es muy clara, a nadie le gustaria que se parase el ascensor porque la reactancia del fuorescente ha hacho masa.
Buenas
Le he preguntado al técnico del ascensor después d efirmar el parte mensual de revisiones, la ECA que para cuándo?
Llama (a su encargado?) y me dice que el presidente busque a una empresa ( ECA, APPLUSS, ETC.) !!!
No sé, pregunto, esto es nuevo ?
ENtonces si es así, que empresa recomendáis? cuál da mejor servicio a mejor precio?
Merci