“Gracias a todos por los aportes".
Mi intención fue mostrar un modelo histórico para que los nuevos entiendan el concepto de paracaídas unidireccional, que aún existe en muchos países y en instalaciones antiguas de España.
Coincido plenamente:
– En subida no acuña, (
yo creía que era obligatorio)
– Debe tener contacto de sobrevelocidad en subida.
Por
eso es que hay opiniones encontradas:
“
Eso ya no se permite.”
“
Eso sí se permite, pero solo en modernizaciones.”
“
Eso se permite si es gearless con control de freno.”
“
Eso ya no pasa inspección.”
“
Eso depende de la comunidad autónoma.”
Creo que España está atada a Europa, y Europa vive en un ciclo permanente de:
nuevas EN (normas europeas), nuevas Directivas, nuevas Interpretaciones de Organismos Notificados, nuevas ITCs (Instrucciones Técnicas Complementarias), nuevas Guías Técnicas, y nuevas actualizaciones autonómicas.
Lo que era obligatorio en 1999 no lo era en 1980, y lo que es obligatorio en 2026 no lo era en 2010.
Hoy aparenta ser así: La EN 81‑20/50 manda fuerte:
bidireccional como estándar, salvo excepciones justificadas.
En España, para pasajeros, hoy se exige bidireccional salvo casos muy específicos.
"Gracias por complementar la información y enriquecer el hilo.”

es la bandera de la querida España quien manda ante todo!!

Saludos!