La continuidad del Foro de Ascensoristas depende directamente de poder hacer frente a los costes que genera su funcionamiento, principalmente el consumo de ancho de banda y el alquiler de los servidores.
Para poder mantener el servicio activo, necesitamos alcanzar nuestro OBJETIVO MENSUAL de financiación.
Por este motivo, si no se alcanza dicho objetivo, el acceso a la web podrá ser suspendido temporalmente, permaneciendo cerrado durante el tiempo que sea necesario hasta conseguir los fondos necesarios para cubrir los costes del servicio.
No queremos llegar a esta situación, pero los gastos de funcionamiento son reales y deben ser asumidos para poder mantener la web online.
Si consideras que esta web merece seguir funcionando, ahora es el momento de colaborar.
Cada aportación, independientemente de su importe, contribuye directamente a garantizar su continuidad.
Gracias a todos los que colaboráis y hacéis posible que este proyecto pueda seguir adelante.
Tengo una dudilla con el tema de la comunicacion con cabina. La ley " Real Decreto 57/2005 de 21 de Enero". Da a entender que debemos adecuar los ascensores antiguos con la nueva normativa??? Es decir crea obligacion???
Si tengo un ascensor que solo emite llamada de emergencia debo adecuarlo para que la reciba, y que haga tambien las llamadas de control???
Salvo error u omisión por mi parte, el reglamento no hace ninguna referencia a recibir llamadas en cabina.
El reglamento si hace referencia a poder establecer desde cabina hacia el centro de control una llamada bidireccional.
(Hablar y Oir al interlocutor).
El Real Decreto 57/2005 crea obligación en cuanto se lleva a cabo la Revisión General Periódica por una empresa cualificada al efecto. (En algunas comunidades autónomas esto esta supeditado solo a los edificios de baja concurrencia).
Un saludo y bienvenidA al foro.
¡¡¡ Sin limite de carga !!! No respondo MP's con temas sobre averías, por favor, para esa cuestión usad el foro...
picaron escribió:
El reglamento si hace referencia a poder establecer desde cabina hacia el centro de control una llamada bidireccional.
(Hablar y Oir al interlocutor).
"Instalar en cabina un sistema de comunicación bidireccional": creo que cito textualmente. El equipo instalado ha de estar preparado tanto para enviar como para recibir llamadas.
Saludos, Picarón.
Más importante que saber, es tener el teléfono del que sabe.
Tengo una dudilla con el tema de la comunicacion con cabina. La ley " Real Decreto 57/2005 de 21 de Enero". Da a entender que debemos adecuar los ascensores antiguos con la nueva normativa??? Es decir crea obligacion???
Si tengo un ascensor que solo emite llamada de emergencia debo adecuarlo para que la reciba, y que haga tambien las llamadas de control???
Gracias a todos por adelantado
Real Decreto 57/2005
saludos desde DISNEY.....
La experiencia es la fuente de la sabiduría que tiene que ser compartida....
Ya di las gracias por vuestra ayuda (igual no lo leiste por que no estaba en Masc) y las Mayusc son para hablar mas alto!!! Los bocazas hablan demasiado no necesariamente gritan. En fin que a la gente ke contesto por el tema le estoy muy agradecido a los demas (Trabajad un pokito x dios!!!)
Te recomiendo que leas de nuevo todo el tema iniciado por ti. "COMUNICACIÓN CABINA"
En primer lugar, entras en el foro sin ni siquiera presentarte.
Te contestan amablemente los compañeros.
Lo agradeces, pero vuelves a formular otra pregunta. Tal como te indica el moderador Sr. Picaron, ni siquiera has leído bien su mensaje de ayuda.
De lo que hemos trabajado cada uno, mejor no hablar sin conocernos. Pero me atrevo a decirte que me extraña muy mucho que hayas trabajado en tu vida, tanto como yo.
No hombre, no. Es verdad que sólo trabajas tú. Eres el único que se mancha de grasa y cosas de esas que no hacen los que estamos paseado el marca por las obras y comunidades. Por favor no digas que trabajemos un poquito, porque a lo mejor se trabaja mas de lo que se debiera
El tema de la comunicación bidireccional tiene mucha tela. Es una norma que está mal definida y creo mas dudas que soluciones. Además creo que es una forma de hacer gastar dinero a los usuarios sin mucha justificación.
Algunos os estareis echando las manos a la cabeza pero me explico:
Es una norma mal definida porque dice que deberán de instalar comunicación bidireccional todos aquellos aparatos nuevos y todos los que aún siendo de antigua normativa correspondan a edificios de baja ocupación.
Pero ¿QUE ES BAJA OCUPACIÓN?, ¿un edificio de veraneo en la costa por ejemplo 20 viviendas, que está casi siempre con pocos vecinos salvo en los periodos vacacionales?, ¿Un edificio de por ejemplo solamente 6 viviendas pero que estan habitadas todo el año?
Pues eso, que está mal definida y parece ser que el criterio para determinarlo depende de la comunidad autónoma donde trabajemos. Yo pensaba que lo blanco es blanco y lo negro negro aquí y en Tumbuctú.
Tambien creo que es una forma de gastar dinero sin estar realmente demasiado justificado su fin.
Hoy en día todo el mundo lleva un móvil encima para llamar si se queda encerrado en un ascensor. Creo que la comunicación bidireccional debería ser un solución voluntaria, mas hoy en día tal y como están las cosas. Creo que no es necesario hacer cargar a una comunidad con un gasto fijo de telefonía.
Además, los sistemas de comunicación existentes son muy vulnerables y se averían con facilidad, sobre todo los de telefonía fija debido a sobretensiones en la red que las compañías nunca admiten.
Es mi modesta opinión.