La continuidad del Foro de Ascensoristas depende directamente de poder hacer frente a los costes que genera su funcionamiento, principalmente el consumo de ancho de banda y el alquiler de los servidores.
Para poder mantener el servicio activo, necesitamos alcanzar nuestro OBJETIVO MENSUAL de financiación.
Por este motivo, si no se alcanza dicho objetivo, el acceso a la web podrá ser suspendido temporalmente, permaneciendo cerrado durante el tiempo que sea necesario hasta conseguir los fondos necesarios para cubrir los costes del servicio.
No queremos llegar a esta situación, pero los gastos de funcionamiento son reales y deben ser asumidos para poder mantener la web online.
Si consideras que esta web merece seguir funcionando, ahora es el momento de colaborar.
Cada aportación, independientemente de su importe, contribuye directamente a garantizar su continuidad.
Gracias a todos los que colaboráis y hacéis posible que este proyecto pueda seguir adelante.
Hola. Una consulta. Con que periodicidad se controlan los sistemas de paracaídas (al menos así se los llama en Argentina)? El sistema de palancas y cuñas que frena al ascensor si excede una cierta velocidad. Aquí se lo debería realizar una vez al año, aunque en la empresa donde trabaje un tiempo en realidad no lo hacían, y los únicos dos que probé estaban atascados (fue uno de los motivos por los cuales decidí cambiar de empresa).
Buenas noches sebapaz. Según la reglamentación vigente (Ordenanza Municipal 49308/95) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, cada seis meses se debe verificar la clavadura mecánica, la eficaz activación de los switches de interrupción de la alimentación del circuito de seguridad del cuadro de maniobra (sobre bastidor de cabina y en cabezal de regulador de velocidad en sala de máquinas cuando este interruptor exista), y que en esas condiciones y que la maniobra lo permita, insertando manualmente las contactoras que dan la dirección de bajada para que los cables de la suspensión resbalen sobre las gargantas de la polea motriz principal asegurando que la cabina está "colgada"de los perfiles de guía dentro del hueco del pasadizo. Saludos.
Buenas Marcelo Persivale, después de leer tu último comentario ,me quedó sorprendido , cuando comentas que según las ordenanzas municipales........ , con lo cual en el Ayto de otro municipio Argentino , esa misma norma puede estar en otra ordenanza municipal y ser distinta. Mi pregunta es la siguiente, no hay un reglamento para aparatos elevadores y un organismo estatal que gestione todo lo relacionado con los ascensores?.
Y que ese organismo marque unos mínimos. Me puedes explicar cómo funciona en tu país ante la instalación de un ascensor nuevo qué pasos se siguen para legalizar el ascensor y ante que organismo competente .
Muchas gracias
Buen día Kukusumuxu. Cada Municipio en la Provincia de Buenos Aires posee su reglamentación sobre el tema ascensores. Siendo la correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la más completa, las demás resultan por simpatía copias calcadas o resumidas de la primera. Lo mismo ocurre con las demás provincias de la Argentina. Saludos.
Respecto de una nueva instalación, la misma debe tener presentación de planos y datos ante el municipio correspondiente, donde se chequearan y de ser necesario se presentarán las objeciones correspondientes a ser modificadas. Finalmente se presenta personal calificado del municipio en obra y se efectúan todas las pruebas de seguridad rigurosamente, y si son satisfactorias se libra por escrito el uso a público. Dicha instalación debe poseer de allí en más una Empresa Conservadora que efectúe el mantenimiento con rutinas mensuales y semestrales perfectamente indicadas en la ordenanza municipal que le corresponda, sino es clausurado. Saludos.