La continuidad del Foro de Ascensoristas depende directamente de poder hacer frente a los costes que genera su funcionamiento, principalmente el consumo de ancho de banda y el alquiler de los servidores.
Para poder mantener el servicio activo, necesitamos alcanzar nuestro OBJETIVO MENSUAL de financiación.
Por este motivo, si no se alcanza dicho objetivo, el acceso a la web podrá ser suspendido temporalmente, permaneciendo cerrado durante el tiempo que sea necesario hasta conseguir los fondos necesarios para cubrir los costes del servicio.
No queremos llegar a esta situación, pero los gastos de funcionamiento son reales y deben ser asumidos para poder mantener la web online.
Si consideras que esta web merece seguir funcionando, ahora es el momento de colaborar.
Cada aportación, independientemente de su importe, contribuye directamente a garantizar su continuidad.
Gracias a todos los que colaboráis y hacéis posible que este proyecto pueda seguir adelante.
Buenos días,
Quisiera saber cual es la interpretación sobre la MIE-AE-1 en el punto 7.6.1, sobre la luz que debe situarse encima de la puerta exterior del ascensor:
"La iluminación natural o artificial a nivel de piso en la inmediación de las puertas de piso, debe alcanzar, al menos 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de fallo de alumbrado de la misma".
Entiendo que debe existir un alumbrado separado del general y que esta luz debe estar encendida cuando algún usuario se encuentre en la zona, utilizando por ejemplo un detector de presencia.
No es necesario que esta luz este encendida 24 horas, ¿es correcta mi interpretación?
Tu interpretación es correcta, buena iluminación todo el tiempo que un usuario salga o entre al ascensor. Hace énfasis en el exterior de la cabina. Ahora ya tu veras como lo logras, con qué artilugio.