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Por este motivo, si no se alcanza dicho objetivo, el acceso a la web podrá ser suspendido temporalmente, permaneciendo cerrado durante el tiempo que sea necesario hasta conseguir los fondos necesarios para cubrir los costes del servicio.
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Gracias a todos los que colaboráis y hacéis posible que este proyecto pueda seguir adelante.
Tengo una duda referente al apartado IV. Modificaciones Importantes, ya que tengo un ascensor que fue montado con la legislación del RD 2291/1985 y se ha roto el motor de 2 velocidades.
El Real Decreto 88/2013 expone lo siguiente: 9.2 Las modificaciones importantes se realizarán, en cuanto a condiciones técnicas, sobre la base de la reglamentación que fuera aplicable a los ascensores en el momento de su instalación y, en su caso, de las posteriores que les fueran exigibles.
No obstante, cuando se logre una mayor seguridad en los elementos que se modifiquen o sustituyan, o se mejore la accesibilidad, mediante las nuevas prescripciones técnicas derivadas de la Directiva 95/16/CE, se aplicarán éstas también en los ascensores anteriores, salvo que resultaran incompatibles con la instalación existente. A tal fin, se utilizarán como referencia las prescripciones de las normas que se mencionan en la tabla precedente.
9.3 El cambio de un elemento por otro distinto, sea o no parte de una modificación importante, no conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.
Según entiendo tengo que hacer la modificación con un motor que al menos cumpla la UNE EN 81-1+A3.
Mi duda es ¿Puedo meter un motor de 2 velocidades y "a correr"? o ¿Tiene que cumplir la A3, con un UCM?
rrpadron escribió: 18 May 2018, 16:41:33
Buenas tardes,
Tengo una duda referente al apartado IV. Modificaciones Importantes, ya que tengo un ascensor que fue montado con la legislación del RD 2291/1985 y se ha roto el motor de 2 velocidades.
El Real Decreto 88/2013 expone lo siguiente: 9.2 Las modificaciones importantes se realizarán, en cuanto a condiciones técnicas, sobre la base de la reglamentación que fuera aplicable a los ascensores en el momento de su instalación y, en su caso, de las posteriores que les fueran exigibles.
No obstante, cuando se logre una mayor seguridad en los elementos que se modifiquen o sustituyan, o se mejore la accesibilidad, mediante las nuevas prescripciones técnicas derivadas de la Directiva 95/16/CE, se aplicarán éstas también en los ascensores anteriores, salvo que resultaran incompatibles con la instalación existente. A tal fin, se utilizarán como referencia las prescripciones de las normas que se mencionan en la tabla precedente.
9.3 El cambio de un elemento por otro distinto, sea o no parte de una modificación importante, no conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.
Según entiendo tengo que hacer la modificación con un motor que al menos cumpla la UNE EN 81-1+A3.
Mi duda es ¿Puedo meter un motor de 2 velocidades y "a correr"? o ¿Tiene que cumplir la A3, con un UCM?
Puedes cambiarla por otra de dos velocidades simplemente comunicándolo a industria. El problema lo tendrías si fuese de una sola velocidad, que tendrías que cambiar la maniobra también, para poder asegurar la precisión de parada.