AVISO IMPORTANTE — CONTINUIDAD DE LA WEB

La continuidad del Foro de Ascensoristas depende directamente de poder hacer frente a los costes que genera su funcionamiento, principalmente el consumo de ancho de banda y el alquiler de los servidores.

Para poder mantener el servicio activo, necesitamos alcanzar nuestro OBJETIVO MENSUAL de financiación.

Por este motivo, si no se alcanza dicho objetivo, el acceso a la web podrá ser suspendido temporalmente, permaneciendo cerrado durante el tiempo que sea necesario hasta conseguir los fondos necesarios para cubrir los costes del servicio.

No queremos llegar a esta situación, pero los gastos de funcionamiento son reales y deben ser asumidos para poder mantener la web online.

Si consideras que esta web merece seguir funcionando, ahora es el momento de colaborar.

Cada aportación, independientemente de su importe, contribuye directamente a garantizar su continuidad.

Gracias a todos los que colaboráis y hacéis posible que este proyecto pueda seguir adelante.

NormalDUDA CON MODIFICACIÓN IMPORTANTE RD 88/2013

¿Tienes alguna duda sobre la Reglamentacion Vigente?... Planteala aqui...

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rrpadron
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DUDA CON MODIFICACIÓN IMPORTANTE RD 88/2013

Mensaje por rrpadron »

Buenas tardes,

Tengo una duda referente al apartado IV. Modificaciones Importantes, ya que tengo un ascensor que fue montado con la legislación del RD 2291/1985 y se ha roto el motor de 2 velocidades.

El Real Decreto 88/2013 expone lo siguiente:
9.2 Las modificaciones importantes se realizarán, en cuanto a condiciones técnicas, sobre la base de la reglamentación que fuera aplicable a los ascensores en el momento de su instalación y, en su caso, de las posteriores que les fueran exigibles.
No obstante, cuando se logre una mayor seguridad en los elementos que se modifiquen o sustituyan, o se mejore la accesibilidad, mediante las nuevas prescripciones técnicas derivadas de la Directiva 95/16/CE, se aplicarán éstas también en los ascensores anteriores, salvo que resultaran incompatibles con la instalación existente. A tal fin, se utilizarán como referencia las prescripciones de las normas que se mencionan en la tabla precedente.
9.3 El cambio de un elemento por otro distinto, sea o no parte de una modificación importante, no conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.


Según entiendo tengo que hacer la modificación con un motor que al menos cumpla la UNE EN 81-1+A3.

Mi duda es ¿Puedo meter un motor de 2 velocidades y "a correr"? o ¿Tiene que cumplir la A3, con un UCM?

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luis angel
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Re: DUDA CON MODIFICACIÓN IMPORTANTE RD 88/2013

Mensaje por luis angel »

exacto pones otro de dos velocidades y ya esta

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ELESPECIAL
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Re: DUDA CON MODIFICACIÓN IMPORTANTE RD 88/2013

Mensaje por ELESPECIAL »

rrpadron escribió: 18 May 2018, 16:41:33 Buenas tardes,

Tengo una duda referente al apartado IV. Modificaciones Importantes, ya que tengo un ascensor que fue montado con la legislación del RD 2291/1985 y se ha roto el motor de 2 velocidades.

El Real Decreto 88/2013 expone lo siguiente:
9.2 Las modificaciones importantes se realizarán, en cuanto a condiciones técnicas, sobre la base de la reglamentación que fuera aplicable a los ascensores en el momento de su instalación y, en su caso, de las posteriores que les fueran exigibles.
No obstante, cuando se logre una mayor seguridad en los elementos que se modifiquen o sustituyan, o se mejore la accesibilidad, mediante las nuevas prescripciones técnicas derivadas de la Directiva 95/16/CE, se aplicarán éstas también en los ascensores anteriores, salvo que resultaran incompatibles con la instalación existente. A tal fin, se utilizarán como referencia las prescripciones de las normas que se mencionan en la tabla precedente.
9.3 El cambio de un elemento por otro distinto, sea o no parte de una modificación importante, no conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.


Según entiendo tengo que hacer la modificación con un motor que al menos cumpla la UNE EN 81-1+A3.

Mi duda es ¿Puedo meter un motor de 2 velocidades y "a correr"? o ¿Tiene que cumplir la A3, con un UCM?
Puedes cambiarla por otra de dos velocidades simplemente comunicándolo a industria. El problema lo tendrías si fuese de una sola velocidad, que tendrías que cambiar la maniobra también, para poder asegurar la precisión de parada.
CREE EN DIOS PERO ATA A TU CAMELLO

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xiri
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Re: DUDA CON MODIFICACIÓN IMPORTANTE RD 88/2013

Mensaje por xiri »

Yo tengo entendido lo mismo que cometan los dos compañeros.

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