La continuidad del Foro de Ascensoristas depende directamente de poder hacer frente a los costes que genera su funcionamiento, principalmente el consumo de ancho de banda y el alquiler de los servidores.
Para poder mantener el servicio activo, necesitamos alcanzar nuestro OBJETIVO MENSUAL de financiación.
Por este motivo, si no se alcanza dicho objetivo, el acceso a la web podrá ser suspendido temporalmente, permaneciendo cerrado durante el tiempo que sea necesario hasta conseguir los fondos necesarios para cubrir los costes del servicio.
No queremos llegar a esta situación, pero los gastos de funcionamiento son reales y deben ser asumidos para poder mantener la web online.
Si consideras que esta web merece seguir funcionando, ahora es el momento de colaborar.
Cada aportación, independientemente de su importe, contribuye directamente a garantizar su continuidad.
Gracias a todos los que colaboráis y hacéis posible que este proyecto pueda seguir adelante.
He escuchado rumores de que va a ser obligatorio en todos los ascensores electricos (hablo por los antiguos) el acuñamiento también en subida. Alguien ha oído algo?
Espero encontrar colegas con los que tratar y debatir las cuestiones propias del gremio
El acuñamiento en subida es para unidades instaladas ( y dadas de alta) a partir de cierta fecha. Creo recordar que se trata de la Directiva de 1995.
En RD establece una serie de requisitos entre los cuales está el faldón de 750, las protecciones de poleas, la comunicación bidireccional, el antipatinaje y que los ascensores nivelen en más-menos 2 cm.
REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Artículo 1. Incremento de seguridad del parque de ascensores existente.
(...)
16.- Cuando se cambie el grupo tractor junto con la cabina o con el bastidor, deberá instalarse un dispositivo que impida el movimiento ascendente incontrolado de la cabina.
Esto también se aplica a aquellos que han sido dados de alta desde entonces.
Como dice maurolee sólo necesitará sistema de encuñamiento en subida cuando se cambian cabina y grupo tractor tal y como dice el RD 57/2005, ESTO HABLANDO DE LOS ASCENSORES ANTIGUOS, para los nuevos se exige en todos