“Gracias a todos por los aportes".
Mi intención fue mostrar un modelo histórico para que los nuevos entiendan el concepto de paracaídas unidireccional, que aún existe en muchos países y en instalaciones antiguas de España.
Coincido plenamente:
– En subida no acuña, (
yo creía que era obligatorio)
– Debe tener contacto de sobrevelocidad en subida.
Por eso es que hay opiniones encontradas:
“Eso ya no se permite.”
“Eso sí se permite, pero solo en modernizaciones.”
“Eso se permite si es gearless con control de freno.”
“Eso ya no pasa inspección.”
“Eso depende de la comunidad autónoma.”
Creo que España está atada a Europa, y Europa vive en un ciclo permanente de:
nuevas EN (normas europeas), nuevas Directivas, nuevas Interpretaciones de Organismos Notificados, nuevas ITCs (Instrucciones Técnicas Complementarias), nuevas Guías Técnicas, y nuevas actualizaciones autonómicas.
Lo que era obligatorio en 1999 no lo era en 1980, y lo que es obligatorio en 2026 no lo era en 2010.
Hoy aparenta ser así: La EN 81‑20/50 manda fuerte:
bidireccional como estándar, salvo excepciones justificadas.
En España, para pasajeros, hoy se exige bidireccional salvo casos muy específicos.
"Gracias por complementar la información y enriquecer el hilo.”

es la bandera de la querida España quien manda ante todo!!

Saludos!