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ENMIENDA A3 A LAS NORMAS EN 81-1 Y 2


Nuevos requisitos de seguridad en los ascensores

Antes de que finalice el año, el sector afrontará la entrada en vigor de una nueva normativa, la enmienda A3 a las normas EN 81-1 y 2, que regula, entre otros aspectos, la precisión de parada en todos los elevadores. Rafael Macía, presidente del comité nacional de ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles del subcomité técnico de Aenor AEN/CTN58/SC7, y director corporativo de calidad, producto y normativa de Zardoya Otis, nos explica los detalles.

Los nuevos requerimientos no se van a editar, como ocurrió con las anteriores enmiendas A1 y A2, como normas separadas, sino como las nuevas normas armonizadas UNE EN 81-1 + A3 (ascensores eléctricos) y UNE 81-2 + A3 (ascensores hidráulicos). Estas normas supondrán la puesta al día de las EN 81-1 y 2 de 1998, más su Corrigendum y las enmiendas A1, A2 y A3 (habrá referencia a ellas en el texto corregido).

Desde que fueron aprobadas las normas EN 81-1 y UNE 81-2 en 1998 –su transposición a normas UNE es de 2001–, el articulado ha sufrido varias modificaciones.

La primera, la A1, afectó a la utilización de los componentes y a los sistemas electrónicos programables como elementos de seguridad (pessral). La enmienda A2 supuso la inclusión, en el artículo capítulo 6, de requisitos referidos a los ascensores sin cuarto de máquinas. También se publicó un corrigendum de las dos normas básicas. Y ahora, estamos ante la enmienda A3, destinada a considerar nuevos aspectos relacionados con la seguridad de los usuarios, técnicos e inspectores de los ascensores. Según explica Rafael Macía, la enmienda A3 pretende dar respuesta a problemas relacionados con los posibles movimientos inesperados de la cabina cuando está detenida en planta y con las puertas abiertas, y que pueden afectar a los pasajeros que en ese momento estén saliendo de, o entrando en ella, tales como los producidos por motores que se descontrolan y ejes lentos de máquinas que se parten, y que han producido serios accidentes en ascensores de Estados Unidos y Asia. Ante la gravedad de estos sucesos, de consecuencias letales para los usuarios, la tramitación de la enmienda A3 ha seguido un procedimiento más rápido de lo habitual.

¿Cuáles son las novedades? En general, y de acuerdo con Macía, se establecen nuevos requerimientos de seguridad. Así, los sistemas de protección fijos del ascensor, como las protecciones, guardas, o tapas, tales como las de los ventiladores o las de las poleas motrices de las máquinas, deben estar conectadas al equipo de forma que no sea posible su pérdida durante los trabajos de inspección o mantenimiento, por ejemplo, mediante una cadena.

De esta forma, la normativa quiere garantizar que todos los componentes fijos de seguridad del ascensor vuelven a su sitio original tras su desmontaje. Además, se exigen nuevos sistemas que controlen los posibles movimientos inesperados de la cabina parada con las puertas abiertas y que frenen su movimiento hasta la detención total antes de recorrer 1,20 m.

Por otra parte, y por primera vez en la historia de la legislación y normativa de ascensores, la normativa A3 regula la precisión de parada para todos ellos. Hasta la fecha, los requerimientos de distancia máxima permitida entre las dos pisaderas de la cabina y de la planta, contemplados en la EN 81-70, estaban limitados a los ascensores que son utilizados por personas discapacitadas. Con la entrada en vigor de las nuevas normas, se establece un rango de precisión de parada de ±10 mm, y de ± 20 mm de precisión de nivelación.

Otra novedad importante tiene que ver con la esperada identificación clara de la barrera de separación entre los equipos regulados por la directiva de ascensores y por la directiva de máquinas. La separación queda ahora establecida con exactitud al determinar que todos los ascensores con un límite de velocidad igual o menor a 0,15 m/s deberán estar regidos por la directiva de máquinas.

FUENTE: Revista Ascensores y Montacargas

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